REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de abril de 2007
196º y 147º
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL IÑIGUEZ MONTAÑO, de nacionalidad Ecuatoriano, natural de Santiago de Loga, nacido el 17-04-1955, hijo de Carmen Montaño (f) y de Abraham Iñiguez (f), de 51 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio peluquero, residenciado en Eloy Alfaro 267, Shiky Ecuador, portador del pasaporte de la República de Ecuador N° SF40271, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de resolver la solicitud interpuesta previamente observa:
La presente causa tuvo su inicio en fecha 15 de enero de 2001, en virtud de procedimiento levantado por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el cual resultó aprehendido el ciudadano VICTOR MANUEL IÑIGUEZ MONTAÑO, y quien posteriormente quedó detenido al ser presentado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, donde se decretó además la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la entonces vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes
Posteriormente, el ciudadano VICTOR MANUEL IÑIGUEZ MONTAÑO, en fecha 20 de mayo de 2002, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente se le condeno al cumplimento de la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60 ejusdem, referido a la expulsión del territorio venezolano una vez cumplida la pena impuesta.
En fecha 29 de noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de recurso de revisión interpuesto en contra la sentencia firme dictada al ciudadano VICTOR MANUEL IÑIGUEZ MONTAÑO, rebajó la pena impuesta a OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, se observa del cómputo de pena de fecha 12 de marzo de 2007, emanado de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, cursante al folio 112 de la segunda pieza, que el ciudadano VICTOR MANUEL IÑIGUEZ MONTAÑO, cumple a cabalidad con la pena impuesta el 06 de abril del año en curso.
En consecuencia este Tribunal, por estar ajustado en derecho acuerda la libertad plena del ciudadano VICTOR MANUEL IÑIGUEZ MONTAÑO, la cual deberá ejecutarse el día 06 de abril de 2007, a las doce horas, ya que en esa fecha se cumplirá a cabalidad la pena impuesta en sentencia definitivamente firme de fecha 29-11-05, se ordena su expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decreta la LIBERTAD del ciudadano VICTOR MANUEL IÑIGUEZ MONTAÑO, de nacionalidad Ecuatoriano, natural de Santiago de Loga, nacido el 17-04-1955, hijo de Carmen Montaño (f) y de Abraham Iñiguez (f), de 51 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio peluquero, residenciado en Eloy Alfaro 267, Shiky Ecuador, portador del pasaporte de la República de Ecuador N° SF40271, LA CUAL SE EJECUTARÁ EL DÍA 06 DE ABRIL DE 2007, fecha en la cual cumplirá a cabalidad la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Líbrese la correspondiente boleta excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa N° WL01-P-2002-000158
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