REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 03 de abril de 2007
196° y 147°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, requerida conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HERRERA ROJAS WIL JOEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira del Estado Vargas, fecha de nacimiento el 23-05-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oswaldo Herrera y de Maribel Rojas, residenciado en Sector Ezequiel Zamora, casa s/n, Catia la Mar, Estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
Así tenemos que, en fecha 17 de Junio de 2005, se le practicó al penado de autos cómputo de Pena, cursante a los folios 25, 26 y 27 de la cuarta pieza del expediente, según el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 19 de Junio de 2005, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada en fecha 07 de diciembre de 2006, la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual debía ser realizado por un equipo multidisciplinario, de funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia.
En Fecha 28 de Febrero de 2007, fue recibido ante este Despacho Informe de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por la Psicóloga Lic. Glamys Zavaleta y la Delegado de Prueba I Lic. Lina Uban, funcionarios adscritas a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro), basándose el los siguientes criterios:
• Presencia de baja autoestima.
• Inconcreción de metas a futuro.
• Vida disfuncional desde corta edad.
• Hábitos laborales inexistentes.
• Apoyo externo poco garante de contención.
• Baja tolerancia a la frustración y Postergación a las gratificaciones.
• Ausencia de una actitud reflexiva en relación a la conducta criminal y sus implicaciones.
• Escaso nivel de aprendizaje y auto-corrección.
• Conductas que entorpecerán su desenvolvimiento en el contexto social.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano HERRERA ROJAS WIL JOEL, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el destino a establecimiento abierto solicitado a favor del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano HERRERA ROJAS WIL JOEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Vargas, fecha de nacimiento el 23-05-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oswaldo Herrera y de Maribel Rojas, residenciado en Sector Ezequiel Zamora, casa s/n, Catia la Mar, Estado Vargas, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida.
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa N° WP01-P-2003-000059.
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