REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de abril de 2007
196º y 147º


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-04-2007 mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Miranda, donde nació en fecha 31-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, residenciado en Residencias Palo verde, calle 8, detrás del Centro Comercial, casa Nro. 56, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. 17.965.928, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado JOSE ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, fue detenido en fecha 12-01-2007 hasta el día 27-03-2007, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado JOSE ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 27-03-2007 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito en el cual es procedente el beneficio de suspensión condicional de la pena, por lo que se acuerda citar al penado de autos a los fines de darse por notificado de la presente decisión, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, así como a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio mencionado. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a tonel objeto de obtener su comparecencia por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa N° WJ01-P-2006-144