REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de abril de 2007
196º y 147º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la penada GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

La ciudadana GUADALUPE JENITSE RAMOS FUENTES fue condenada a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida la pena por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, según decisión que antecede, por lo que se evidencia que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, atendiendo además las redenciones realizadas por este Tribunal en fechas anteriores y aunado al tiempo transcurrido desde su detención, el cual comenzó en fecha 29-10-1995 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar a las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, y a la conversión de la pena en confinamiento, al respecto se observa, que:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 13-02-1995.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 13-03-1997.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 13-07-2004.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13-08-2007.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-10-2014.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa N° WL01-P-2002-98