REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de abril de 2007
196º y 147º
Por cuanto de la revisión realizada en la presente causa, se observa que este Tribunal emitió dos pronunciamientos, mediante los cuales decretó la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio, siendo el primero de fecha 27-03-2006, en el cual se redimió un tiempo de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS y el segundo de fecha 05-10-2006, por un tiempo de SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS, que hacen un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, y visto que al momento de efectuarse el computo de ejecución de pena correspondiente, en virtud del recurso de revisión resuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la rebaja de la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISÓN como autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la penada MARIYA MAKAROVA, quien es de nacionalidad Rusa, donde nació en fecha 08-03-1982, titular del pasaporte Nro. 60N47335503, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, considerando las redenciones acordadas, en los términos siguientes:
PRIMERO: dado que la penada MARIYA MAKAROVA, fue detenida el 16-12-2003 hasta el día 08-09-2006, fecha en la cual se le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto, se evidencia que permaneció recluida por un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, en virtud de las redenciones antes mencionadas y visto que la penada hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo con el beneficio acordado y desde el 08-09-2006 hasta el día de hoy, se deduce que ha transcurrido un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que aunado al tiempo que efectivamente estuvo privada de su libertad hace un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.
Ahora bien, la penada fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenida por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 28-11-2010.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS que cumplirá el 28-11-2010.
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b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (01) año, siete (07) meses y seis (06) días la cual culminará el 04-07-2012.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada MARIYA MAKAROVA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 28-11-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 28-07-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 28-03-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 28-11-2008.
CUARTO: Queda Exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa N° WP01-S-2003-11428
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