REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de Abril de 2007.
196° y 148°
Visto el escrito presentado por el ciudadano NICOLAS SAMAAN KELLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.028, debidamente asistido por el abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.419, mediante la cual solicita el traslado y constitución de este Tribunal en la siguiente dirección: Calle Nueve (9), Parcela Nro. 19, Manzana Nro. 23 de la Urbanización Los Corales, Quinta Lourdes, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, del Estado Vargas, a los fines de practicar una Inspección Judicial.
ESTE TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
El solicitante ya identificado pide el traslado de este Tribunal a la dirección ya indicada, a los fines de:
“…dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Se deje constancia a través de fijación fotográfica, las condiciones en que se encuentra dicha parcela de terreno y si sobre la misma existe alguna edificación apta para ser habitada como vivienda familiar. SEGUNDO: Se deje constancia si en dicha parcela existen escombros u otros objetos que forman parte de la estructura de una vivienda. TERCERO: Se deje constancia si dicha parcela de terreno tiene y posee los servicios de luz eléctrica y agua potable. CUARTO: Que el Tribunal deje expresa constancia de cualquier otro particular que fuere necesario al momento de la práctica de la mencionada inspección. Pido que sea designado un práctico fotógrafo a los fines de la Inspección Judicial solicitada. Consigno en copia simple el documento de propiedad a mi nombre antes señalado. Pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y evacuada conforme a la Ley…”
La actuación solicitada, inspección judicial extra litem, esta prevista y regulada en los artículos 1429 del Código Civil que establece:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”
El artículo 938 del Código Adjetivo que prevé:
”Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:
“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.”(subrayado nuestro) .
En el caso de autos, según quedo expuesto, el solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente dichas circunstancias, y así acordarla. En consecuencia, una vez se cumpla con la condición de procedencia prevista en las normas citadas y desarrollada por nuestro Máximo tribunal, este Tribunal proveerá sobre la evacuación de la inspección judicial solicitada. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ