REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: RAMÓN FELIPE HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.043.561.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
PARTE DEMANDADA: ARACELIS COROMOTO LIENDO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.099.911.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR CORREA PAPATERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.535.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 9547.
Por ante este Juzgado se inició acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano RAMÓN FELIPE HERNÁNDEZ SALAZAR, contra la ciudadana ARACELIS COROMOTO LIENDO DE HIDALGO, siendo admitida la demanda por auto de fecha 18 de Abril de 2007. Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2007, la demandada ciudadana ARACELIS COROMOTO LIENDO DE HIDALGO, asistida por el abogado EDGAR CORREA PAPATERRA, y la apoderada judicial de la parte actora RISIAN A. QUIROZ G., convienen formalmente en el juicio, comprometiéndose la demandada a entregar el inmueble que ocupa el día 01 de Julio de 2007.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que en dicho acto se otorga una concesión con el fin de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano RAMÓN FELIPE HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.043.561, contra la ciudadana ARACELIS COROMOTO LIENDO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.099.911.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil siete (2007).
AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA,