REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de abril de 2007
196° y 147°

Visto el anterior escrito de demanda por DESALOJO presentado por el ciudadano RAFAEL GABRIEL HERNANDEZ ALONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-11.064.486, debidamente asistido por el profesional del derecho PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 49.568, y vistos igualmente los recaudos presentados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos InmobiliarioREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de abril de 2007
196° y 147°

Visto el anterior escrito de demanda por DESALOJO presentado por el ciudadano RAFAEL GABRIEL HERNANDEZ ALONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-11.064.486, debidamente asistido por el profesional del derecho PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 49.568, y vistos igualmente los recaudos presentados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y al Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana MARCELA JOSEFINA ESCOBAR MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad N° V-7.990.238, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por DESALOJO, sigue en su contra el ciudadano RAFAEL GABRIEL HERNANDEZ ALONZO, supra identificado. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Yarisnel Paredes, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V-17.604.357, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medida que al efecto se ordenará abrir.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
Exp. N° 1094/07
ATA/GG/yp
s. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana MARCELA JOSEFINA ESCOBAR MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad N° V-7.990.238, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por DESALOJO, sigue en su contra el ciudadano RAFAEL GABRIEL HERNANDEZ ALONZO, supra identificado. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Yarisnel Paredes, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V-17.604.357, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medida que al efecto se ordenará abrir.
LA JUEZ,

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
Exp. N° 1094/07
ATA/GG/yp