REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Siete (2007)
196 ° y 148°
Visto el escrito de Pruebas presentado por el Dr. PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado N° 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1086/07, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En Relación al Merito Favorable de los autos, el Tribunal señala que no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar. Por otro lado, vistos los Recibos de Pago Originales, mascados con las letras A. B, C y D, el Tribunal los admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez,
El Secretario,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

Exp. N° 1086/07