REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiseis (26) de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el anterior escrito de demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, incoado por JHON JULIAN MUÑOZ MALAVE y MAGALYS MACIAS DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.888.555 y 3.890.284, respectivamente, asistidos por los Dres. MAGALI BOZO ANDRADE y JOSE DE JESUS HERRERA BOZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.643 y 81.048, respectivamente, y vistos los recaudos presentados; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada EMPRESA EDIFICIO MONTEMAR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada y constituida en Caracas, según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 19/07/1974, bajo el N° 30, Tomo 129-A, reformado por documento inscrito ante ese mismo Registro en fecha 28/03/1978, bajo el N° 64, tomo 39-A, en persona de su Director Administrador JACOBO AGAY HOBEBA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de la Identidad N° V-973.895, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas destinadas al Despacho de 8:30am a 3:30pm, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para dar contestación a la demanda en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, sigue en su contra JHON JULIAN MUÑOZ MALAVE y MAGALYS MACIAS DE MUÑOZ (ambos supra identificados). Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Yarisnel Paredes, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V-17.604.357, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. 1096/07
ATA/GG/yp