REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007).
195 ° Y 146°

Visto el escrito de Pruebas constante de Tres (3) folios útiles, presentado por la ciudadana Erika Y. Sanzonetti S., titular de la cédula de identidad N° v-12.162.316, debidamente asistida por la abogado Maria E. Sulbaran P., inscrita en el IPSA bajo el N° 24.840, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1086-07, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación al Capítulo I de dicho escrito, el Tribunal señala: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.

En relación a las Pruebas Instrumentales promovida en el Capitulo segundo y tercero de dicho escrito, el Tribunal las admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.

EXP. Nro. 1086-07.-
ATAP/gg/Mariangie.-