REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Abril de 2007
196° Y 147°

PARTE ACTORA: EDIFICIO CENTRO SOUBLETTE., Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro, Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 30 de septiembre de 1.983, anotado bajo el N° 45, Tomo 25, Protocolo Primero. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DRA. ADA LEON LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.482.003, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.169, según poder autentico otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 17 de Septiembre del año 2001, anotado bajo el N° 38, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL ADUANA P.B.A., C.A. Inscrita En el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 1.990, anotada bajo el N° 63, Tomo 70-A Sgdo., y posteriores modificaciones en fechas 9 de abril de 1.991 y 30 de mayo de 1.993, bajo los números 77 y 74, tomos 10 y 128 A-Sgdo., respectivamente, y representada por el ciudadano Carlos Epifanio Oropeza Guerrero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-5.094.965.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Ad litem, Dra. MARIA DOS SANTOS DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 32.994.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio).-
EXPEDIENTE N° 894-03.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (Homologación).
I
Previa distribución de ley, se recibió en éste Juzgado en fecha 30-10-2003, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), sigue EDIFICIO CENTRO SOUBLETTE, contra INTERNACIONAL ADUANA P.B.A., C.A. (Ambas partes supra identificadas).
En fecha once de noviembre de 2003, la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, supra identificada, mediante diligencia consignó documentos relacionados con la demanda.
En fecha catorce de noviembre de dos mil tres (2.003), el Tribunal mediante auto admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), y ordenó el emplazamiento de la parte accionada. En esta misma fecha se dejó constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, así mismo, El Tribunal aperturó cuaderno de medidas y dictó Sentencia Interlocutoria, negando la medida de embargo ejecutivo solicitada por la parte actora en su libelo de la demanda.
En fecha veinticinco de noviembre de dos mil tres (2.003), el Tribunal deja expresa constancia de haberse librado la compulsa con la orden de comparecencia, a los fines de la práctica de la citación del demandado por el Alguacil de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete de enero de dos mil cuatro (2.004), el Alguacil consignó recibo de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha dos de Febrero de dos mil cuatro (2.004), la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, solicitó mediante diligencia librar carteles de citación.
En fecha cuatro de Febrero de dos mil cuatro (2.004), el Tribunal dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, empresa INTERNACIONAL ADUANA P.B.A., C.A., y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha cinco de febrero de dos mil cuatro (2.004), la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, retira los carteles de citación a los fines de su publicación.
En fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro (2.004), la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, mediante diligencia solicita librar nuevos carteles en virtud de estar vencidos los mismos.
En fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro (2.004), el Tribunal dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, empresa INTERNACIONAL ADUANA P.B.A., C.A., y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha quince de marzo de dos mil cuatro, la parte actora, Dra Ada León Landaeta, consigna carteles publicados en los diarios “El Universal” y “La Verdad”, a fin que los mismos sean agregados a los autos. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar los respectivos carteles al expediente.
En fecha diecinueve de marzo de dos mil cuatro (2.004), el Secretario Titular deja constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte actora, EDIFICIO CENTRO SOUBLETTE, y procedió a fijar en la puerta de dicho inmueble cartel de citación.
En fecha veinte de abril de dos cuatro (2.004), la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, solicita mediante diligencia se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro (2.004), la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, solicita mediante diligencia se nombre defensor ad-litem, por cuanto se encuentra vencido el lapso para darse por citada la parte demandada.
En fecha diez de mayo de dos mil cuatro (2.004), en virtud de estar vencido el lapso para que comparezca la parte demandada, el Tribunal designa Defensor ad-litem en la persona de la Dra. Helen Castillo, abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 95.868, y en consecuencia ordena librar boleta de notificación.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil cuatro (2.004), y con vista a la diligencia de fecha 20-04-2004, mediante la cual la parte actora solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal insta a la parte actora a consignar a los autos, Certificación de Gravámenes de los últimos diez años, o copia certificada del documento de propiedad.
En fecha veinticinco de abril de dos mil cuatro (2.004), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, y mediante diligencia deja constancia que en esta misma fecha notifico a la ciudadana: Helen Castillo, quien firmó la boleta de notificación.
En fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro (2.004), el Secretario Titular deja constancia que la defensora ad-litem, ciudadana Helen Castillo, no compareció a los fines de su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada.
En fecha once de Junio de dos mil cuatro (2.004), la parte actora, mediante diligencia, solicita al Tribunal oficiar a la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, a los fines de informar si el inmueble objeto de la presente demanda es propiedad de la demandada. En esta misma fecha la parte actora solicita sea nombrado nuevo defensor ad-litem.
En fecha seis de julio de dos mil cuatro (2.004), el tribunal designa Defensor ad-litem en la persona de la Dra. Maria Dos Santos de Freitas, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 32.994, a quien se ordena librar boleta de notificación. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha doce de agosto de dos mil cuatro (2.004), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, y mediante diligencia deja constancia que en esta misma fecha notifico a la ciudadana: Maria Dos Santos De Freitas, quien firmó la boleta de notificación, alusiva a su designación como Defensor ad-litem.
En fecha veintitrés de agosto de dos mil cuatro (2.004), compareció la Dra. Maria Dos Santos De Freitas y mediante diligencia aceptó el cargo de Defensor ad-litem y cumplió juramento de ley.
En fecha veintiséis de agosto de dos mil cuatro (2.004), la parte actora solicita la citación de la Defensora ad-litem.
En fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro (2.004), el Tribunal dictó auto ordenando la citación de la Dra. Maria Dos Santos de Freitas, a los fines de dar contestación a la demanda, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha siete de octubre de dos mil cuatro (2.004), compareció la Defensora ad-litem y mediante diligencia se da por citada y solicita copia simple del expediente.
En fecha quince de noviembre de dos mil cuatro (2.004) la Defensora ad-litem, Dra. Maria Dos Santos de Freitas, da contestación a la demanda, y en esta misma fecha el Tribunal ordena agregarla a los autos.
En fecha seis de diciembre de dos mil cuatro (2.004), la Defensora ad-litem, Dra. Maria Dos Santos de Freitas, consigna escrito de Promoción de pruebas.
En fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora, Dra. Ada León Landaeta. En esta misma fecha el tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la Defensora ad-litem, Dra. Maria Dos Santos De Freitas.
En fecha veintinueve de abril de dos mil cinco (2.005), el Tribunal dictó auto negando lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, en relación a oficiar a la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, a los fines de informar si el inmueble objeto de la presente demanda es propiedad de la demandada, por cuanto es su deber traer a los autos los documentos necesarios que sean soporte a su demanda.
En fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco (2.005), el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, declarando la Reposición de la causa, al estado de citación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince de junio de dos mil cinco (2.005), la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, apela a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17-05-2005.
En fecha cinco de octubre de dos mil cinco (2.005), el Tribunal ordena oficiar al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre el domicilio en que se encuentra registrada la empresa demandada, en esta misma fecha se libró oficio N° 259-2005.
En fecha seis de octubre de dos mil cinco (2.005), el Tribunal dictó auto negando la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17-05-2005, por estar extemporánea.
En fecha veinte de octubre de dos mil cinco (2.005), la Dra. Mairim Arvelo de Monroy, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado, se avoca a la presente causa, y ordena designar a la Dra. Ada León Landaeta, apoderada Judicial de la Parte Actora, como correo especial.
En fecha primero de noviembre de dos mil cinco (2.005), la Dra. Ada León Landaeta, apoderada Judicial de la Parte Actora, consigna recibo del oficio N° 259-2005, enviado al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a los fines que sea agregado a los autos.
En fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, el Abogado Mauro José Pérez Flores, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena agregar a los autos el oficio distinguido con números y letras 6390-II-JS1341, procedente del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y en virtud que en la información suministrada no se evidencia el domicilio de la parte demandada, ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando el último domicilio del ciudadano: Carlos Epifanio Oropeza Guerrero. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha siete de marzo de dos mil seis (2.006), el Tribunal dictó auto recibiendo oficio N° RIIE-1-05014-7121, de fecha 02-02-06 procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), y ordena agregarlo a los autos.
En fecha siete de marzo de dos mil seis (2.006), el Tribunal dictó auto ordenando la citación de la parte demandada, en la persona del ciudadano: Carlos Epifanio Oropeza Guerrero, a los fines de dar contestación a la demanda, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha once de abril de dos mil seis (2.006), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, y mediante diligencia deja constancia que en esta misma fecha se trasladó a la dirección del ciudadano: Carlos Epifanio Oropeza Landaeta, a los fines de entregarle boleta de notificación, no logrando su misión.
En fecha veinte de abril de dos mil seis (2.006), la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, solicitó mediante diligencia librar carteles de citación.
En fecha veintiséis de Abril de dos mil seis (2.006), el Tribunal dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, empresa INTERNACIONAL ADUANA P.B.A., C.A., y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha veintisiete de abril de dos mil seis (2.006), la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, retira los carteles de citación a los fines de su publicación.
En fecha diecisiete de mayo de dos mil seis (2.006), la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, mediante diligencia solicita librar nuevos carteles en virtud de estar vencidos los mismos.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil seis (2.006), el Tribunal dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, empresa INTERNACIONAL ADUANA P.B.A., C.A., y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha trece de junio de dos mil seis (2.006), la parte actora, Dra Ada León Landaeta, mediante diligencia solicita librar nuevos carteles en virtud de estar vencidos los mismos.
En fecha catorce de junio de dos mil seis (2.006), el Tribunal dictó auto ordenando librar nuevo cartel de citación a la parte demandada, empresa INTERNACIONAL ADUANA P.B.A., C.A., y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En Fecha catorce de agosto de dos mil seis (2.006), la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. Ada León Landaeta, solicita mediante diligencia se nombre defensor ad-litem, por cuanto se encuentra vencido el lapso para darse por citada la parte demandada.
En fecha veintidós de septiembre de dos mil seis (2.006), en virtud de estar vencido el lapso para que comparezca la parte demandada, el Tribunal designa Defensor ad-litem en la persona de la Dra. Arlene Franco, abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 96.612, y en consecuencia ordena librar boleta de notificación. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha tres de octubre de dos mil seis (2.006), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, y mediante diligencia deja constancia que en esta misma fecha notifico a la ciudadana: Arlene Franco, quien firmó la boleta de notificación, alusiva a su designación como Defensor ad-litem.
En fecha cinco de octubre de dos mil seis (2.006), compareció la Abogada Arlene Franco y mediante diligencia aceptó el cargo de Defensor ad-litem y cumplió juramento de ley.
En fecha veintiuno de octubre de dos mil seis (2.006), la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Dra. Ada León Landaeta, solicita la citación de la Defensora ad-litem.
En fecha veintidós de febrero de dos mil siete (2.007), el Tribunal dictó auto ordenando la citación de la Dra. Arlene Franco, a los fines de dar contestación a la demanda, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha cinco de marzo de dos mil siete (2.007), la Abogado Nora de Rendón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 60.220, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Internacional Aduana P.B.A, consigna poder otorgado por la mencionada empresa, registrado ante la Notaria Pública del Estado Vargas, de fecha 04-02-07, bajo el N° 55, Tomo 7.
En fecha veintinueve de marzo de dos mil siete (2.007), el ciudadano Carlos Epifanio Oropeza Guerreo, parte demandada en el presente juicio, asistido de la Dra. Nora Oropeza de Rendon, supra identificada, se dio por citado, y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, y la Apoderada Judicial de la Parte actora, Dra. Ada León Landaeta, aceptó el convenimiento en todas y cada una de sus partes. Así mismo ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento por ellos suscrito.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
Dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este orden citamos Sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 (T.S.J).- Casación Civil) C.T. Cevallos contra E. Madrid y otros. Y en la cual la Sala señaló lo siguiente:
“…La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que se esta investido el que lo representa (el mandatario). Así, el artículo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción sean celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone que “…Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley…”
Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario al ratio legis de la indicada norma (…) Finalmente la Sala debe señalar que de conformidad con lo previsto en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, el apoderado debe tener facultad expresa para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del objeto en litigio (…) Con base en estas consideraciones, la Sala establece que la facultad expresa para transigir comprende la de disponer del objeto en litigio, como fue correctamente establecido por el Juez de alzada. (…). (omissis)”. (Destacado nuestro).
Acogiendo este Tribunal el criterio jurisprudencial antes trascrito, conforme a lo pautado en el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil y aplicándolo por analogía al presente caso de auto composición procesal; este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley y criterio Jurisprudencial recogido en el fallo supra trascrito. Así mismo, se señala que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; por lo que este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por la parte demandada y aceptado por la apoderada judicial de la parte actora.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.-
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.-La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.


Exp. Nº 894-03.-
ATAP/Gg/eliana.-.