REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Treinta (30) de Abril de 2007
196° y 147°

PARTE ACTORA: JUDITH ELENA CORREA PEREZ, representada por el ciudadano JOSE RAMON PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.565.087 y V- 4.119.024 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAQUITO JESUS TORRES GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.620.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EUSEBIO CARDENA VALVERDE y JENNY ANTONIETA FERNANDEZ VASQUEZ, el primero de nacionalidad peruana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. E- 82.014.908 y V- 11.501.010 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.419.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 1080-07.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (TRANSACCION).
I
Previa distribución de Ley, se recibió en éste Juzgado en fecha 25-01-07, libelo de demanda contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana Judith E. Correa P., a través de su representante ciudadano José Ramón Pérez, contra los ciudadanos Rafael E. Cárdenas V., y Jenny A, Fernández V. (Supra identificados).
En fecha quince (15) de Febrero de 2007, comparece el representante de la parte actora y mediante diligencia sustituye poder a los abogados Paquito Torres y Eduardo Mejías; asimismo, consignan recaudos relacionados con la presente demanda.
En fecha veintidos (22) de Febrero de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de las compulsas de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ellas.
En fecha trece (13) de Marzo de 2007, comparece el apoderado de la parte actora, abogado Paquito Torres, quien mediante diligencia consignó los fotostatos para proveer sobre las compulsas de citación; ordenándose la elaboración y entrega de las mismas según lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de gestionar la citación.
En fecha veintiseis (26) de Abril de 2007, el abogado Paquito Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Judith E. Correa Pérez y los ciudadanos Rafael E. Cárdenas V., y Jenny A, Fernández V., parte demandada (supras identificadas), asistidos del abogado Omar A. Sulbaran inscrito en el IPSA bajo el N° 32.419, consignaron escrito de convenimiento y solicitaron la homologación de ley.

El Tribunal señala:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1.713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” (Omissis)

Art. 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” (Omissis).

En el caso sub judice, ambas partes celebraron ante este Tribunal contrato transaccional el que fue producido a los autos en fecha 26-04-2007, razón por la cual y por cuanto lo transado versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones, es por lo que conforme a lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le imparte la homologación de Ley.
Así se decide. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2006.
En su oportunidad legal archivese el presente expediente y remítase al Archivo Judicial.
Expídanse las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.


EXP. N° 1080-07
ATAP/Gg/mamg.-