REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Abril de 2007
197° y 148°

Previa distribución realizada en fecha 11 de Agosto de 2006, le correspondió conocer a este Tribunal la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, signada con el Nº 1154/06, sin que, hasta la fecha, conste en autos actividad alguna de la parte solicitante tendiente a impulsar su evacuación, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Por otro lado el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Ahora bien, el tiempo de que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no le es dado al Órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que el solicitante en jurisdicción no contenciosa le confiera el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra transcrita.
En vista de lo anterior, y dada la ocurrencia de la Inactividad de la parte Solicitante, la cual esta Juzgadora entiende como falta de interés en la evacuación de su solicitud y por cuanto desde la fecha en que se le dio entrada hasta el día de hoy ha transcurrido mas de ocho (08) meses, quien esto conoce ordena el cierre del presente expediente y su remisión a los Archivos Judiciales junto con oficio. Cúmplase.
ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA



ATA/GG/yp
S-1154/06