REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Nueve (09) de Abril de 2007
196° y 147°
Visto el Libelo de Demanda presentado por CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.492.774, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 44.016, actuando en su propio nombre, para decidir el Tribunal observa:
En el Capitulo III de su Escrito de Demanda, conformado por el PETITUM, la parte actora señala textualmente lo siguiente:
“… Procedo igualmente a demandar en este acto como en efecto demando solidariamente a los ciudadanos ANTONIO NORIEGA y MIGUEL ALFREDO SANTOS CORDERO quienes son venezolanos, adultos y titulares de las Cedulas de Identidad Números V-2.127.842 y V-4.557.218 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.483, 1159, 1161, 771, 772, 773, 779, 780, 781, 1952, 1977, 1979, 1357 Y 1363 del Código Civil, sea declarada la nulidad de la venta y/o el reconocimiento de mi condición de propietario por Prescripción Adquisitiva para que precedan a desalojar en forma pacifica, o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal a su digno cargo el inmueble constituido por el puesto de estacionamiento objeto de la presente demanda…”
En vista de ello y por cuanto este Juzgado no es competente para conocer la causa por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 690 ejusdem, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario que por distribución le corresponda conocer la presente demanda. Remítase y cúmplase.
La Juez,
Dra. ANA TERESA AYALA
El Secretario,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, Librándose Oficio N° _______.
El Secretario,
GAMAL GAMARRA
Exp. 1092/07
ATA/GG/yp