REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
196° y 148°

SOLICITANTE: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 02 de agosto de 1977, bajo el N° 29, folio 217, Tomo 1, Protocolo Primero. Posteriormente modificada el Acta Constitutiva ante la misma Oficina Subalterna, el 03 de junio de 2002, bajo el N° 28, Tomo 15, Protocolo Primero.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 158-07.

El día 09 de abril de 2007, se recibió el expediente N° 855-07, con oficio N° 114/07, de fecha 26/03/2007, nomenclatura del Tribunal Tercero de Municipio de está Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos MARGOT RODRIGUEZ COHEN y MARIO RAFAEL URBINA, abogados, con domicilio en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 6.370.587 y 643.910 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51392 y 6205, respectivamente, quienes manifestaron actuar como co-apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, según poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de septiembre de 2006, anotado bajo el N° 43, Tomo 103 de los libros de poderes. Dicha remisión obedece a la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada el 16 de marzo del año en curso por el mencionado Juzgado, con fundamento en la Resolución N° 598, de fecha 19/10/1999 del extinto Consejo de la Judicatura. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el N° 158-07.
Al respecto, este órgano jurisdiccional debe efectuar algunas consideraciones para determinar si es o no competente para conocer del presente asunto y, a tal efecto, estando dentro de la oportunidad legal para ello, estima pertinente señalar que, la peticionante requería para el 24 de marzo del corriente año, la indicada inspección extrajuicio en las instalaciones recreativas del citado Club Oricao, ubicadas en la carretera Arrecifes, Chichiriviche, kilómetro 14, con el objeto de que se dejara constancia, entre otros puntos, de la hora de apertura de la Asamblea Ordinaria de Socios. Ahora bien, dicho lugar se encuentra dentro de los límites territoriales de este Tribunal, es decir, en la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, por lo tanto, conforme a la Resolución referida ut supra, este Juzgado de Municipio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada en razón del territorio.
SEGUNDO: Como consecuencia de haberse recibido el expediente el 09 de abril de 2007 del Juzgado declinante y, habiéndose solicitado por los prenombrados apoderados la práctica de la inspección judicial extralitem para el día 24 de marzo de 2007, en las instalaciones del indicado Club, tal como se aprecia en el particular octavo de su escrito, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar Terminado el Procedimiento de jurisdicción voluntaria, toda vez que ya han transcurrido dieciocho (18) días continuos desde la fecha de su requerimiento (24/03/2007), siendo innecesario mantenerlo abierto. Por consiguiente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional una vez que quede definitivamente firme esta decisión, a fin de evitar el colapso del nuestro. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN
LMS/ Aqp.-