REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de abril de 2007
Años: 196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: ROMELIA MARIA LUGO, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula No. 6.800.632.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.904.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD N º 872-07.
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), la cual luego de haber sido sometida a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibida por Secretaría en fecha 10 de abril del año 2.007, dándole entrada en fecha 16-04-07.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que la misma se encuentra sin firmar por la solicitante ciudadana: ROMELIA MARIA LUGO, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Artículo196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la solicitante no firmo la solicitud de Justificativo de Testigos, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por la ciudadana: ROMELIA MARIA LUGO, ya antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutoria de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2007, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ.
EBG/Lr/jonathan
Solicitud N° 872-07.
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