REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de abril de 2007.
197° y 148°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha dieciséis (16) de abril de 2007, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento marcado con el N ° 61, Tipo “A”, de la torre “A”, y esta ubicado en la planta seis (6) del Edificio “RESIDENCIAS BELO HORIZONTE”, y tiene una superficie de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00mts2) y consta de la siguientes Estar-Comedor y cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño, con sus respectivas área de circulación interna; y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con espacio vació de estructura y pasillo de circulación y el apartamento N ° 62; SUR; Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la facha Este del Edificio; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio, y le corresponde un (l) puesto para estacionamiento de vehículos y un maleteros, ambos marcados con el N ° 61. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA MILLONESIMAS PÓR CIENTO (O,417130%), Sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes descrito se encuentra ubicado en un lote de Terreno de la zona ubicada en la Avenida Nueva de Acceso a la Urbanización playa Grande Sector Montemar, antigua Meseta Machado en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, la misma tiene una superficie de Ocho Mil Cincuenta Metros Cuadrados (8.050Mts2), dicho inmueble es propiedad del JOSE ALEJANDRO MARIN ACOSTA. Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Departamento Vargas del Distrito Federal, el día fecha 19 de Agosto de 2003, bajo el N° 15, Protocolo Primero (1), Tomo Séptimo (7), Trimestre Tercero (3) del año en curso. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ
NCBP/AF/JONATHAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de abril de 2007.
197° y 148°
Oficio N° 141-07
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO sigue ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A contra JOSE ALEJANDRO MARIN ACOSTA, por auto de estas misma fecha se decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por: Un apartamento marcado con el N ° 61, Tipo “A”, de la torre “A”, y esta ubicado en la planta seis (6) del Edificio “RESIDENCIAS BELO HORIZONTE”, y tiene una superficie de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00mts2) y consta de la siguientes Estar-Comedor y cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño, con sus respectivas área de circulación interna; y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con espacio vació de estructura y pasillo de circulación y el apartamento N ° 62; SUR; Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la facha Este del Edificio; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio, y le corresponde un (l) puesto para estacionamiento de vehículos y un maleteros, ambos marcados con el N ° 61. Al deslindado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA MILLONESIMAS PÓR CIENTO (O,417130%), Sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes descrito se encuentra ubicado en un lote de Terreno de la zona ubicada en la Avenida Nueva de Acceso a la Urbanización playa Grande Sector Montemar, antigua Meseta Machado en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, la misma tiene una superficie de Ocho Mil Cincuenta Metros Cuadrados (8.050Mts2), dicho inmueble es propiedad del JOSE ALEJANDRO MARIN ACOSTA. Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Departamento Vargas del Distrito Federal, el día fecha 19 de Agosto de 2003, bajo el N° 15, Protocolo Primero (1), Tomo Séptimo (7), Trimestre Tercero (3) del año en curso.
Participación que se le hace conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
“CONSTRUYENDO UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA”
NCBP/af/jonathan
EXP N ° 1091-07
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