REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de Abril de 2007.
197° y 148°
Vista la anterior Reforma de Demanda, presentada en fecha 18/04/07, por el Dr. ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.190, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana: AXA ELIZABETH PARDO TOVAR, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la demandada ciudadana: MIRIAM JOSEFINA SÁNCHEZ IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.120.522, para que comparezca por ante éste Tribunal, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haber practicado la citación, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda y su reforma, conforme lo establece el Artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Líbrese compulsa de citación y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA

En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC.,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.

SRP/ILG/wg.
Exp. N° 1228/07.