REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de Abril de 2007
Años 197° y 148°

Visto el escrito de Contestación de la Demanda, presentado en esta misma fecha, por el Dr. ANDRES J. GRILLO GÓMEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.823, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CATHERING ATLANTIC SERVICE C.A., inserto a los folios 61 al 63 del presente expediente, conforme al cual contestó la demanda y opuso las cuestiones previas contenidas en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “La Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legar o sea insuficiente”; así mismo opuso la cuestión previa del Ordinal 6°, referente al “Defecto de horma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que índica el Artículo 340 o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78”, en concordancia con los Ordinales 6° y 9° del Artículo 340 ejusdem, el Ordinal 6°, relativo a “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”, y el Ordinal 9° referente a “La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174”.
Este Tribunal observa, que a tenor de lo previsto en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las cuestiones previas que se opongan conjuntamente con las defensas de fondo de la demanda, serán decididas en la sentencia definitiva, en razón de lo cual no hay lugar a incidencias en este tipo de procedimientos, en tal virtud, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna, para evitar situaciones que puedan derivar dilaciones contrarias al mismo, se INSTA a la parte actora a que alegue lo que a bien tenga con relación a las cuestiones previas opuestas, así mismo, se INSTA a las partes a que hagan uso del lapso probatorio para promover lo que a bien tuvieren en cuanto a las mismas.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.


SRP/ILG/wg.
Exp. N° 1205/06.