REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de Abril de 2007
Años 197° y 148°

Conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se admite la presente demanda en los siguientes términos:
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES, y sus anexos, presentada por la ciudadana: SULEIKA DEL VALLE SALAS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.435, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACIONES NADEVI S.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/05/92, bajo el N° 8, Tomo 87-A-Pro, representada por el ciudadano: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.995.096, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, anótese en el Libro de respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, se emplaza al HOTEL NAVAL DE PLAYA GRANDE, en la personas de sus actuales representantes Teniente de Navío LUIS ARRECHEDERE y/o MT 1 GIOVANNY ALVAREZ, el primero en su carácter de Gerente y el segundo Administrador del Hotel, y al ciudadano: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia dejada en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la citación de la parte demandada, y se encuentre vencido el lapso de quince (15) días de Despacho, a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil de haber practicado la citación del Procurador General de la República, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda. Compulsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada. Asimismo, líbrese Oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el Artículo 79 de la citada Ley. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes y anéxese la copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos consignados por la parte actora y del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.

En esta misma fecha se libró la compulsa de citación con la orden de comparecencia al pie de la misma y se entregó al Alguacil del Tribunal. Se libró Oficio N° 786/07.
LA SECRETARIA ACC.,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.

SRP/ILG/wendy.
Exp. N° 1219/07.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de Abril de 2007
197° y 148°
OFICIO N° 786/07.

CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DE
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
SU DESPACHO.

Tengo a bien participar a Usted, que por ante este Tribunal cursa Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Entidad Mercantil MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACIONES NADEVI S.A., contra el HOTEL NAVAL DE PLAYA GRANDE, y en tal sentido, se ordenó su citación para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la citación de la parte demandada, y se encuentre vencido el lapso de Quince (15) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la Demanda, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 y 79 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyas copias certificadas del libelo de la demanda y actuaciones del expediente se le remiten para su mayor ilustración.
Participación y remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
SRP/wg.
Exp. N° 1219/07.


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