REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, diez (10) de abril del año dos mil siete (2007)
196° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000002
PARTE ACTORA: CARLOS ALEMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.496.532.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 55.437
PARTE DEMANDADA: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO TADEO CANACHE GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 64.177, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de abril de 2007, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que comparecieron a la misma del profesional del derecho: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el profesional del derecho: ANTONIO TADEO CANACHE GRATEROL, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, todos identificados ut-supra Dándose así inicio a dicha Audiencia, una vez abierta la audiencia se deja constancia que ambas partes trajeron a la mesa de trabajo recalculo de las prestaciones sociales que le corresponden al accionante por cuanto los cálculos demandados en el libelo de la demanda excedían de lo que le correspondían al ex -trabajador a criterio de la parte accionada, una vez estudiados los mismos de manera conjunta con la juez que preside estos arrojaron una cantidad satisfactoria para ambas partes la cual se encuentra ajustada a derecho, por lo cual en este estado a los fines de dar por terminado la presente controversia y evitar otro eventual o futuro litigio la representación legal de la parte accionada ofrece al accionante la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 143.966,67) monto éste aceptado por el apoderado judicial de la parte actora del presente procedimiento abogado: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ . Se deja constancia que los conceptos que abarca el acuerdo son los siguientes:
Vacaciones fraccionadas 23.333,33
Bono vacacional 23.333,33
Utilidades fraccionadas 23.333,
Total a cancelar: (Bs.143.966, 67)
En consecuencia la accionada manifiesta cancelar dicha cantidad el día diecisiete de abril del presente año por ante la URDD de este circuito laboral por. En este estado la parte LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo el tiempo de servicio 2 meses y 20 días y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo.
Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados y otorga efecto de cosa juzgada en consecuencia declara terminado el presente procedimiento una vez que la accionada consigne el pago y la actora reciba ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE




APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMAMDADA


EL SECRETARIO,
ALEJANDRO SCHMILINSKY

WP11-L-2007-000002