REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL

Maiquetía, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007).
196º y 148º
Acta

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000512
PARTE ACTORA: JENNIFER MERLIS DOMINGUEZ Y LEOMARY TORRES BRICEÑO, titulares de las cédula de identidad Nros: 13.038.372 y 14.351.700, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita n el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 52.358.
PARTES DEMANDADAS: FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), Registro Mercantil del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 35, Tomo 10, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 34.877, de fecha 08 de enero de 1992.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLIN IRIS BARRIOS SERRANO, abogada en ejercicio e inscrita n el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 83.981.

MOTIVO:”PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de abril del año dos mil siete (2007), comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas: JENNIFER MERLIS DOMINGUEZ Y LEOMARY TORRES BRICEÑO, debidamente representadas por la profesional del derecho KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, por una parte actora. Y por la otra la profesional del derecho MAYELIN IRIS BARRIOS SERRANO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada. Todos identificados. ut supra. Se deja constancia que las partes de manera conjunta y de mutuo acuerdo solicitan al juez una reunión conciliatoria a los fines de poner termino a la presente controversia, por lo que se acordó lo solicitado, en tal sentido ambas partes entregan escrito donde llegan a un acuerdo (el cual será anexado a los autos) , por lo cual encontrándose presente las accionantes se les informó sobre la transacción que se iba a realizar, si tenían conocimiento y si aceptaban dicho acuerdo, quienes libre de todo apremio y coacción expusieron su conformidad con lo pautado, acto seguido se deja constancia que la parte accionada hace entrega de dos cheques uno signado con el numero 23625392, girado contra el Banco Banesco cuenta Nº 01340213282131032318, a favor de la ciudadana: JENNIFER MERLIS DOMINGUEZ por un monto: UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1. 558.320,09) ; y el otro signado con el numero 37625394, girado contra el banco Banesco cuenta Nº 01340213282131032318, a favor de la ciudadana LEOMARY TORRES BRICEÑO, por un monto de: UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.550.121,32); los referidos cheques fueron recibidos por las ciudadanas antes señaladas y obedecen a los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades las cuales se discriminan en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos. Seguidamente las accionantes solicitan a la representación de la accionada se sirva realizar las gestiones pertinentes para que sean excluidas de IVSS, a lo cual esta se comprometió a elloPor ultimo las ACTORAS manifiestan estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. En este estado AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados y otorga efecto de cosa juzgada en consecuencia declarará terminado el presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL APODERADA
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ANGELY ARIAS
WP11-L-2006-000512