WP11-S-2006-000310.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Abril del año dos mil siete (2007), oportunidad fijada por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Reenganche decretada en fecha quince (15) de Enero del presente año, en el Juicio por Calificación de Despido, incoado por la ciudadana SHEILA NACARI SERRANO ORDUÑO, contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA VICEPROT R.L., siendo las dos y (2:00 p.m) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. GIOCONDA CACIQUE, el Secretario ABG. ALEJANDRO SCHMILINSKY y el Alguacil ciudadano MIGUEL SAYAGO, en la siguiente dirección: Puerto del Litoral Central, Avenida la Playa, Dirección de Inteligencia y Seguridad., La Guaira Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo y Reenganche. Se deja constancia que se encontraban presente en este acto la parte actora el ciudadana SHEILA NACARI SERRANO ORDUÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.223.295, acompañada de sus abogados JHON MARQUEZ y ROXANA CABELLO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 98.512 y 103.642, respectivamente. Igualmente se deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana SUSANA GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.072.319, en su carácter de PRESIDENTE de la Cooperativa demandada en la presente causa. En este estado la ciudadana Juez impuso en autos a la referida ciudadana de la medida ordenada por el Tribunal, quien manifestó que en efecto la junta directiva de la ASOCIACION COOPERATIVA VICEPROT R.L, determinó que procederían a persistir en el despido de la trabajadora demandante, sin embargo alegó no tener los recursos económicos necesarios para tal fin, en consecuencia procedió a reenganchar a la ciudadana SHEILA NACARI SERRANO ORDUÑO a su puesto de trabajo, con el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, laborando en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando un salario mensual de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.475.000), en igualdad de condiciones a las existentes con anterioridad al irrito despido, por lo que la referida ciudadana deberá presentarse en las Instalaciones la empresa Puertos del Literal Central a los fines de su efectiva reincorporación a las labores ordinarias. En cuanto a los montos adeudados hasta la presente fecha por concepto de Salarios Caídos, los mismos ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.144.054,46), y la representante de la demandada ofrece dar cumplimiento al pago de la referida cantidad a tenor del convenimiento siguiente: Primer pago: Por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) que tendrá lugar el día 10 de mayo del año en curso; y un Segundo pago: Por un monto de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.144.054,46). A continuación tomó la palabra la representación judicial de la parte actora en la presente causa, quienes manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento planteado por la accionada y solicitaron la Homologación del mismo. En este estado, este Tribunal por observar que con el acuerdo ut supra planteado no se vulneran de modo alguno los derechos de la trabajadora y por no resultar contrario a la ley ni normas de orden público imparte la HOMOLOGACION solicitada, absteniéndose de ordenar el cierre del expediente hasta tanto conste en autos el último de los pagos mencionados. Asimismo se declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede Tribunal, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.,
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
SHEILA SERRANO,
PARTE ACTORA
ABG. JHON MARQUEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO SCHMILINSKY E.
EL ALGUACIL,
MIGUEL SAYAGO.-
EXP. N° WP11-S-2006-000310
GC/AS.-
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