REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, diecisiete (17) de abril del año dos mil siete (2007)
196° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000137
PARTE ACTORA: MILAGROS CECILIA CABALLERO CABRILES Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.642.871.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHON MARQUEZ, abogado al servicio de la procuraduría especial de trabajadores inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 98.512
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES + PUNTOS POR MENOS KILOS 3000 C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ MARIA DE LAS NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.165.860
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 41.946
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana: MILAGROS CECILIA CABALLERO CABRILES, parte actora debidamente representada por el profesional del derecho JHON MARQUEZ por una parte y por la otra: la Ciudadana: RODRIGUEZ MARIA DE LAS NIEVES, parte demandada, debidamente asistida por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS todos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia, En este estado a los fines de dar por terminado la presente controversia y evitar otro eventual o futuro litigio la parte accionada reconoce el reclamo presentado por la trabajadora, reconociendo así el despido injustificado y manifiesta que la empresa solo tiene 3 trabajadores, por lo cual ambas partes conjuntamente con la juez proceden a revisar los cálculos de prestaciones sociales presentados por la accionada dado a que la misma persiste en el despido. Acto seguido se deja constancia que las parte demandada y su Apoderado Judicial ofrecen un monto total de : UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00), el cual es aceptado por la actora y en este sentido se otorga en este acto dicha cantidad a través de un cheque de la empresa INVERSIONES + PUNTOS POR MENOS KILOS 3000 C.A. no endosable signado con el numero 28600072; cuenta 01910056102156006483 a favor de la trabajadora MILAGROS CABALLERO, cheque este recibido por la misma, los conceptos cancelados son los siguientes
Antigüedad: Bs.364.583, 25
Vacaciones fraccionadas, Bs. 116.666,65
Bono fraccionado Bs. 54.3666, 66
Utilidades. Bs. 87.4999, 99
Intereses sobre prestaciones Bs. 69.244,70
Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 364.583,25
Indemnización por despido Bs. 243.055,50
En este estado la parte actora y su abogado represéntate manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, por lo cual ambas partes reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; y en tal sentido la parte actora otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción.
AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados se otorga efecto de cosa juzgada por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco días a partir de la presente fecha, ello a los fines de que la trabajadora haga efectivo el referido cheque. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE


PARTE DEMANDANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL


PARTE DEMAMDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,
ABG: ANGELY ARIAS



WP11-S-2007-000137