REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007 )
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L -2007-000024
PARTE ACTORA: HANS RAMON CASTELLANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº2.270.264.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. CRISBEL QUIJADA procuradora de trabajadores inscrita en el I.P.S.A. bajo el N. 81. 221
PARTE DEMANDADA: SERVIG SEGURO VIGILANCIA PRIVADA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA NAZARETH MANZANO LEON, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el numero 45.049
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2007, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano: HANS RAMON CASTELLANO parte actora debidamente representado por la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA por una parte y por la otra: la profesional del derecho NINOSKA NAZARETH MANZANO LEON todos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia, se deja constancia que la parte accionada consigna dentro de sus elementos probatorios contrato de trabajo suscrito por el trabajador con la empresa por lo que señala que no hay despido injustificado sino terminación de contrato, acto seguido la juez inquirió al trabajador en relación a lo señalado y este manifestó que si reconocía el contrato, que era suya la firma y que si tenia conocimiento del mismo. De igual forma la accionada a los fines de dar por terminado la presente controversia y evitar otro eventual o futuro litigio esta dispuesta a cancelar en este acto antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas por lo cual ambas partes conjuntamente con la juez proceden a elaborar los cálculos de prestaciones sociales arrojando este operación un monto total: QUINIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.516.206, 25), el cual es aceptado por el actora, en este sentido la representación judicial de la accionada en este acto otorga dicha cantidad a través de un cheque personal de la MANZANO LEON NINOSKA. No endosable signado con el numero 47458894; cuenta 01340093810933004538 a favor del ex trabajador HANS RAMON CASTELLANO. La parte actora y su abogado represéntate manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, por lo cual ambas partes reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; y en tal sentido la parte actora otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados se otorga efecto de cosa juzgada por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco días a partir de la presente fecha, ello a los fines de que la trabajadora haga efectivo el referido cheque. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ANGELY ARIAS
WP11-L -2007-000024
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