REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL SEXTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL  NUEVO RÉGIMEN PROCESAL  
 
Maiquetía, dieciocho (18) de abril  del año dos mil siete  (2007)
 
196°   y    147°
 
ACTA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-0001269
 
PARTE ACTORA: JULIAN RAMON LOPEZ RODRIGUEZ,  venezolano,  titular de la Cédula de Identidad Nº 5.569.928.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el  Nº .75.307
 
PARTE  DEMANDADA: VIP 2000 
 
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMAMDADA: ORLANDO CORONEL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.990.114.  
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.416
 
 
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO 
 
 
     En el día hábil de hoy dieciocho (18) de abril del año dos mil siete (2007), comparecen por ante este  Tribunal el ciudadano: JULIAN RAMON LOPEZ RODRIGUEZ,  parte actora debidamente asistido por el profesional del derecho JESUS RAFAEL BARRERO,  por una parte y por la otra el ciudadano: ORLANDO CORONEL parte demandada,  debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS. Todos identificados.  ut supra.   Se deja constancia que las partes de manera conjunta y de mutuo acuerdo solicitan al juez una reunión conciliatoria a los fines de poner termino a la presente controversia, por lo que se acordó lo solicitado, en tal sentido ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo por lo cual encontrándose presente el ciudadano actor la juez  le inquirió sobre los particulares del acuerdo y este manifestó que  estaba en conocimiento de todo y que aceptaba el mismo en los términos planteados y  que se encontraba libre de todo apremio y coacción . 
 
Fundamentado en dicho convenio la parte accionada  hace entrega de un cheque  signado con el numero 02003682,  girado contra el Banco de Venezuela Cuenta Nº 0102012640000009030,  a favor del ciudadano:   JULIAN RAMON LOPEZ RODRIGUEZ,  por un monto total de:   CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 4.258.098,21)  el referido cheque fue recibido por el  ciudadano antes señalado, a través de este pago se cancela:   Salario Caídos,  Prestacion de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional  fraccionado, Utilidades fraccionadas, y las Indemnizaciones de articulo 125 de la LOT  por un tiempo de servicio de ocho (08) meses y dieciséis días (16).  Por ultimo el actor y su abogado asistente manifiestan  estar satisfechos  con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando  los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual  otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo  unió con LA EMPRESA,  ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades,  eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el  artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros,  horas de  comidas o descanso, antigüedad, comisiones,  gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente  o   enfermedad  de  cualquier  índole,   vivienda,   trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados,  costos y costas derivados del presente juicio,  honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar  por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas  se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. En este estado AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes  Homologa el mismo en los términos planteados y otorga efecto de cosa juzgada en consecuencia declarará terminado el presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA  JUEZ,
 
Dra.  GIOCONDA CACIQUE 
 
 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
PARTE ACTORA Y SU 
 
ABOGADO ASISTENTE                                                                
 
 
 PARTE  DEMANDADA 
 
ABOGADO ASISTENTE,
 
 
 
                                                                                                           LA  SECRETARIA,                                              
 
 
 
                                                                                               ANGELY ARIAS 
 
WP11-S-2006-000169
 
 
 
 
 
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