REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°

ASUNTO No. WP11-S-2007-000206
Vista la solicitud de homologación formulada por la Ciudadana NEYLA JOSEFINA ALGARIN GONZÁLEZ, asistida por la Profesional del Derecho ROSA FUENTES, por una parte; y por la otra, el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S.A., de la transacción laboral presentada en fecha dieciséis (16) de Abril del presente año, ante este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido, esta sentenciadora procede a verificar si la referida transacción cumple con los extremos previstos en la Ley, constatando que la referida transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la Ciudadana NEYLA JOSEFINA ALGARIN GONZÁLEZ, identificada ut supra, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
GCM/AA/Angel*
WP11-S-2007-000206