REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de abril del dos mil siete (2007)
196° y 148°
ASUNTO No. WP11-S-2006-000413
Visto el escrito transaccional consignado ante este Tribunal por la ciudadana JURAEN WALKIRIA AGUILAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.864.712, asistida en este acto por el Profesional del Derecho JESUS CASTELLANO MEDINA, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 42.051 y los Profesionales del Derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS E IVONNE VARGAS SIRIT, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s. 12.416 y 23.347, respectivamente, en representación de la “ASOCIACION CIVIL HOSPITAL SAN JOSE DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES”, este Tribunal una vez verificados los extremos de Ley y por cuanto no se vulneran derechos de la trabajadora ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido se declara culminado el presente procedimiento. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Para lo cual Ofíciese a Coordinación Judicial de este Circuito a los fines de su remisión. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
EL SECRETARIO
Abg. ALEJANDRO SCHMILINSKY
GCM/AS/PABLO/ WP11-S-2006-000413
|