REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, dos  (02) de abril del dos mil siete (2007)
 
196° y 148°
 
ASUNTO No. WP11-S-2006-000413
 
 
Visto el escrito transaccional consignado ante este  Tribunal por la ciudadana JURAEN WALKIRIA AGUILAR  RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.864.712, asistida en este acto por el Profesional del Derecho JESUS CASTELLANO MEDINA, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 42.051 y los Profesionales del Derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS E IVONNE VARGAS SIRIT, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s.  12.416 y 23.347, respectivamente, en representación de la “ASOCIACION CIVIL HOSPITAL SAN JOSE DE LAS HERMANITAS DE LOS POBRES”, este Tribunal una vez verificados los extremos de Ley y por cuanto no se vulneran derechos de la trabajadora ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido se declara culminado el presente procedimiento. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Para lo cual Ofíciese a  Coordinación Judicial de este Circuito a  los fines de  su remisión. Cúmplase. 
 
LA JUEZ
 
 
Dra. GIOCONDA CACIQUE 
 
EL SECRETARIO
 
 
Abg. ALEJANDRO SCHMILINSKY
 
GCM/AS/PABLO/ WP11-S-2006-000413
 
 
 
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