REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete (2007)
196° y 148°
ASUNTO No. WP11-L-2007-000105
Visto que en fecha once (11) de abril del año dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por cuanto no esta debidamente definida el carácter con el cual se demanda al ciudadano OMAR OSMANY RODRIGUEZ; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
GC/AA/Pierina