REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintisiete (27) de abril del año dos mil siete (2007)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L -2007-000098
PARTE ACTORA: MORENO CISNERO NEYSA CLARIBEL, BERMUDEZ RAMOS BETSYMAR, Venezolanas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.105.804 y 18.141.244.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dra. KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, MARIZTA JOSEFINA ALVAREZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los número 85.663, 16.058, respectivamente
PARTE DEMANDADA: QUALCOM TELESISTEMA C.A. CENTRO DE CONEXIONES MOVISTAR) SERVIG APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE RAFAEL, JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 77.615 y 49.025, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2007, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que comparecieron a la misma las ciudadanas: MORENO CISNERO NEYSA CLARIBEL, BERMUDEZ RAMOS BETSYMAR, debidamente representadas por las profesionales del derecho. KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, y MARIZTA JOSEFINA ALVAREZ, por una parte y por la otra los profesionales WUINFRE RAFAEL, y JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ, Todos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, En este estado a los fines de dar por terminado la presente controversia y evitar otro eventual o futuro litigio la parte accionada reconoce todos y cada una de los montos demandados, por cada una de las actoras por lo que aceptan y están de acuerdo con los mismos previo descuento por deuda de las actoras con la empresa, dichos montos luego de las deducciones ascienden en su totalidad a: DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 2. 492.336.10) correspondiéndole a cada una de las demandantes las siguientes cantidades: para la accionante MORENO CISNERO NEYSA CLARIBEL UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs1.499.458, 10) y para la accionante, BERMUDEZ RAMOS BETSYMAR, NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.992.878.00) por lo cual en este estado ofrece cancelar dichos montos a las accionantes en fecha tres (03) de mayo del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este circuito laboral. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora aceptan el ofrecimiento en los términos planteados. Se deja constancia que los pagos efectuados son por los siguientes conceptos:
Antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones de antigüedad y para el caso de NEYSA MORENO reintegro de reposo descontado. Acto seguido la representación de la de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, ambas partes reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual las accionantes otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la empresa accionada, además declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia. AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados y otorga efecto de cosa juzgada en consecuencia declarará terminado el presente procedimiento una vez que la accionada consigne el pago y las actoras reciban el mismo, momento en el cual se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,




PARTE ACTORA Y SU

APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ANGELY ARIAS


WP11-L -2007-000098