REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2006-000027
Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2007), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al fallo, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.380.160, 00), que comprende el doble del monto ordenado a pagar al accionante por concepto de Salarios Caídos dejados de percibir por el ex trabajador mas el 30% por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de TRES MILLONES CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.040.960,00) que comprende el monto ordenado a pagar al accionante por concepto de Salarios Caídos dejados de percibir por el ex trabajador mas 30% por costas de ejecución . Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida y el reenganche del trabajador el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil siete (2007), a la dos de la tarde (02:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO SCHMILINSKY
GC/AS/Pablo/WP11-S-2006-0000027