REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, treinta (30) de abril del año dos mil siete (2007)
196° y 148°
ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000036
PARTE ACTORA: SCARLA MARGARITA ROSALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.826.918.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 46.776
PARTE DEMANDADA: TV. CABLE LITORAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE IZQUIERDO RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 43.022.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy treinta (30) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia que comparecieron a la misma, la ciudadana: SCARLA MARGARITA ROSALES, representada por el profesional del derecho: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, por una parte y por la otra el profesional del derecho ANTONIO JOSE IZQUIERDO RODRIGUEZ; Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, Celebrada la Audiencia ambas partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que a continuación se señalan:

FECHA DE INGRESO: 28-11-2004
FECHA DE EGRESO : 30-10-2006
TIEMPO DE SERVICIO: 2AÑOS Y DOS DÍAS
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO DIARIO: 26.666,66
SALARIO DIARIO INTEGRAL: 36.148.13


CONCEPTOS BOLIVARES
ANTIGUEADAD 2.634.999,67
INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125 LOT 2.168.887,80
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT 1.626.665,85
VACACIONES VENCIDAS Y BONOSVACACIONLES 1.057.999,84
UTILIDADES 204-2005-2005-2006 5.363.332,60
TOTAL A PAGAR 12.851.885,76


SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de Bolívares (Bs.12.851.885,76), DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS cantidad ésta que será cancela por la empresa demandada: TV. CABLE LITORAL a favor de la demandante ciudadana: SCARLA MARGARITA ROSALES, en fecha miércoles dos (02) de abril del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuitos Laboral, TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda y cualquier otro concepto que se genero con la relación de trabajo que unió a las partes, así como Intereses de Mora e Indexación, por lo cual ambas partes están de acuerdo en los salarios tomados en consideración para la obtención del calculo elaborado. . CUARTO: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efecto de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados y se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco días a partir de la presente fecha, ello a los fines de que la trabajadora haga efectivo el referido cheque. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA


SECRETARIA,

ANGELY ARIAS






EXP: WP11-L-2007-000036