REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, nueve (09) de abril del año dos mil siete (2007)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000375
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO MORENO CURBATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.062.598.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dra. REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, NERVIS HERNANDEZ; abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 61 846. 100.609, 76.996, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TAUREL & CIA. SUCRS; C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 52.823.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy nueve (09) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS EDUARDO MORENO CURBATA, parte actora, representado por la profesional del derecho, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, por una parte y por la otra el profesional del derecho: ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ, Apoderado Judicial de la empresa demandada; ambos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, en este estado a los fines de dar por terminado la presente controversia y evitar otro eventual o futuro litigio, las partes una vez de haber realizado conjuntamente los cálculos de Prestaciones Sociales lograron el siguiente acuerdo: LA PARTE ACTORA, acepta, el pago ofrecido por la representación Judicial de la accionada el cual asciende al monto de: DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (17.500.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales discriminado en la siguiente forma:
Articulo 125 LOT
Indemnización sustitutiva Bs. 2.694.444,00
Indemnización por despido injustificado Bs.1.077.777, 60
Vacaciones fraccionadas Bs. 133.333, 30
Bono vacacional fraccionado Bs. 133.333,30
Antigüedad acumulada Bs. 4.713.939,54
Vacaciones vencidas Bs. 399.999,90
Bono vacacional vencido: Bs. 399.999,90
Utilidades fraccionadas Bs. 211.111.06
15 días de salario no cancelado 199.999.95
Sub total Bs. 9.963. 938,55
Menos la siguiente deducción:
Adelanto de Prestaciones Sociales: 1.140.000,00
Total de Prestaciones Sociales: 8.823.938,55
Salarios dejados de percibir: 8.045.566,67
Intereses sobre prestaciones sociales 630.495,00
Total: DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (17.500.000,00),
En consecuencia la accionada manifiesta que cancelará dicha cantidad para el día dieciocho 18 de abril del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este circuito laboral ofrecimiento este aceptado por la parte actora , en consecuencia la parte LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo.
Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados y otorga efecto de cosa juzgada en consecuencia declarará terminado el presente procedimiento, y una vez que la accionada consigne el pago y la actora reciba ordenará el cierre y archivo del Expediente.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO SCHIMILINSKY
EXP: WP11-L-2006-000375
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