REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) abril del dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: WP11- L- 2008-000112

Visto que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la dirección del demandante y del demandado, para la practica de la notificación; en tal sentido, el demandante en la corrección que a tal efecto hiciera debería indicar: la dirección correcta del demandado a los fines de practicar la notificación para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionados, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR.

LA SECRETARIA,


Abg. GERALDINE GASPERI
IS/GG/miriam.-
WP11-L-2008-000112