REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) abril del dos mil ocho (2008)
197° Y 149°
ASUNTO: WP11-L-2008-000131


Visto el libelo de demanda presentado en fecha 10 de abril del 2008, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirlo por no llenar los requerimientos establecidos en el despacho saneador, en fecha treinta y uno (31) de marzo del presente año. En tal sentido, se observa que el contenido del escrito presentado es contradictorio, en cuanto a los fundamentos de la solidaridad planteada:

Señalan que prestaron el servicio para la empresa CONSTRUCTORA GONMADY, C.A, no obstante demandan solidariamente al ciudadano EVELIO GONZALEZ, como patrono.

Debe tenerse en cuenta que en derecho existen dos tipos de personas, las personas jurídicas y las personas naturales, no existiendo solidaridad en las obligaciones contraídas individualmente por unas u otras, vale decir, que si quien contrató es la persona jurídica es a ella a quien debe demandarse.

En consecuencia, para evitar confusiones que atentan contra el principio de celeridad procesal del procedimiento laboral, se le sugiere que en futuras demandas aclare tal situación, enmarcando los hechos narrados dentro del derecho, procediendo a demandar a la persona que verdaderamente está obligada jurídicamente a responder. Por otro lado, en el escrito libelar se encuentran espacios vacíos, lo que hace presumir que el mismo está incompleto. Por lo antes expuesto se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR.



LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


IS/AA/PABLO.-
WP11-L-2008-000131