REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) abril del dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11- L- 2008-000137
Visto que en fecha dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con los numerales 4to y 5to, del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, en tal sentido, el demandante, en la corrección que a tal efecto haga deberá; a) Explicar ampliamente en qué se fundamenta la solidaridad planteada en el libelo, b) Señalar para quién prestó el servicio, y quien le cancelaba c) Especificar la dirección del accionante, y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. ANGELY ARIAS.
ISY/AA/miriam
WP11-L-2008-000137
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