REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO No. WP11-S-2007-000338
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios uno (01) al folio cinco (05), celebrada entre el ciudadano RODRIGO RAFAEL ARELLANO CHAFARDETT, asistido por el profesional del derecho ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY por una parte, y por la otra el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.974, apoderada judicial de la empresa COMERCIAL ADMINSITRADORA 20 20 30 presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex_trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS.
IS/AA/miriamr.-.-
WP11-S-2007-000338
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