REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO No. WP11-S-2008-000090
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio nueve (09), celebrada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A., representada por los Profesionales del Derecho EDGAR BLANCO Y VALENTINA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.555 y 52.321, por una parte y por la otra el ciudadano JONAS SOTO, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ANGEL PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.232; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS

ISY/AA/greo.-
WP11-S-2008-000090