REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000125
PARTE ACTORA: ENDRINA RODRIGUEZ GUACARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.155.338.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO Nº 28.809.
PARTE DEMANDADA: “ADUANERA ESPIMAR”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente demanda fue interpuesta el día veinticuatro (24) de marzo de 2008, y admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día veintisiete (27) de marzo de 2008, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día quince (15) de diciembre de 2005, desempeñándose como “RECEPCIONISTA”, por el lapso de tiempo de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días, señalando como último salario mensual la cantidad de Bs. 512.325,00, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, retiro voluntario.
Siendo las 10:00 m. de la mañana, del día diecisiete (17) de abril de 2008, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha interpuesto la ciudadana ENDRINA RODRIGUEZ GUACARAN, en contra de la “ ADUANERA ESPIMAR” SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “ADUANERA ESPIMAR”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones


NOMBRE: ENDRINA RODRIGUEZ GUACARAN
FECHA DE INGRESO:15/12/2005
FECHA DE EGRESO: 30/07/2007
TIEMPO DE SERVICIO: 01 año, 07 meses y 15 días
CARGO: RECEPCIONISTA.
MOTIVO: RETIRO VOLUNTARIO.
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs.512.325,00
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 18.121,66

AÑOS 2005-2006:
1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días después del 1er año x 18.121,66, arrojando la cantidad de Bs. 1.087.299,66.
2. Cálculo de Vacaciones no cancelado, Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el 1er. Año, 15 días de vacaciones x 17.077,50 salario diario, equivalentes a la cantidad de Bs. 256.162,50.
3. Cálculo de Vacaciones Fraccionadas, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 7 /12 = 8,75 x 17.077,50, equivalentes a la cantidad de Bs. 149.428,12.
4. Cálculo de Bono Vacacional, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días x 17.077,50, equivalentes a la cantidad de Bs. 119.542,50.
5. Cálculo de Bono Vacacional Fraccionado, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días x 7 / 12 = 4.08, equivalentes a la cantidad de Bs. 81.972,00.
6. Cálculo de Utilidades vencidas no canceladas, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 17.077,50, arroja la cantidad de Bs. 256.162,50.
5. Cálculo de Utilidades Fraccionadas, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 7 meses / 12 = 8,75 x 17.077,50, equivalente a la cantidad de Bs. 116.666,63.

AÑO 2007:
Salario Mensual: Bs. 614.790,00
Salario Diario: Bs. 20.493,00
Salario Integral: Bs. 21.327,89

1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 62 días x 21, 327,89, salario integral = Bs. 1.322.329, 10.
2. Cálculo de Vacaciones Fraccionadas, Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días de vacaciones x 7 / 12 8,75 días x Bs. 20.293,00, salario diario = Bs. 179.313,75.
3. Cálculo de Bono Vacacional Fraccionado, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días x 7 /12 = 4,08 x Bs. 20.293,00 = Bs. 98.366,40.
4. Cálculo de Utilidades Fraccionadas, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 7 / 12 = 8,75 x Bs. 20.293,00 = Bs. 179.313,75.

El total por concepto de Prestaciones Sociales, suma la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 3.846,56), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide-----------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------- -------------
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
WP11-L-2008-000125