REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) abril del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11- S- 2008-000035


Visto que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al oferente corregir la solicitud de Oferta Real de Pago, de conformidad con establecido en el numeral 5, del articulo 123 eiusdem; por lo cual se insta al oferente a que indique detalladamente la dirección exacta del oferido para la notificación respectiva, y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ.

LA SECRETARIA.


Abg. ANGELY ARIAS.


ISY/AA/miriam
WP11-S-2008-000035