REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000013
PARTE ACTORA: BAUTE VICENTE BAUDILIO, GARCÍA RIVAS GROFE, HENRIQUEZ CAMACHO ALISSON y PINTO FRANCISCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATIÑO M. WILFREDO abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 55.437
EMPRESA DEMANDADA: H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.097
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ARAVICK LOPEZ, Cedula de Identidad Nº 10.378.708.
EXPERTO CONTABLE: DAVID VECHIONE, Cédula de Identidad Nº 2.918.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de abril del dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, siendo el día y hora fijado para el acto conciliatorio en la presente causa, se encuentran presentes los ciudadanos: PATIÑO M. WILFREDO, ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, ARAVICK LOPEZ y DAVID VECHIONE, plenamente identificados. Celebrada la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar a los trabajadores demandantes BAUTE VICENTE BAUDILIO, GARCÍA RIVAS GROFE, HENRIQUEZ CAMACHO ALISSON y PINTO FRANCISCO, los conceptos y montos, derivados de la relación laboral que les unió, los cuales se especificarán en acta transaccional que consignarán en el expediente el día viernes veintitrés (23) de mayo del 2008, conjuntamente con los pagos acordados por ambas partes, tal y como se relaciona a continuación:




BAUTE VICENTE BAUDILIO Bs.F 35.273,00

GARCÍA RIVAS GROFE
Bs.F 30.200,00

HENRIQUEZ CAMACHO ALISSON
Bs.F 32.956,00
PINTO FRANCISCO Bs.F 42.700,00

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante acepta y conviene que con las sumas pactadas, quedan satisfechos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA DEMANDADA,



EXPERTO CONTABLE.



LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS

EXP. Nº WP11-L-2005-000013