REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles treinta (30) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000144
PARTE ACTORA: FRANCESCO LAURENZIELLO RUBINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.488.255.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAMON ALVARADO, Abogad inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 26.810.
PARTE DEMANDADA: “CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO DIAZ SALAS y JACQUELINE MOREAU AYMARD, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 127.271 y 70.839, respectivamente.
COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS: JOSE IGNACIO SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.183.594.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FRANCESCO LAURENZIELLO RUBINO, HECTOR RAMON ALVARADO, LEOPOLDO DIAZ SALAS y JOSE IGNACIO SOTO, plenamente identificados. Dándose inicio al acto. A continuación, el apoderado judicial de la empresa demandada manifiesta que persiste en el despido del ciudadano FRANCESCO LAURENZIELLO RUBINO, y presenta un cheque del Banco Mercantil, contentivo de la Liquidación de Prestaciones Sociales, por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 124.767,49), así como la Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales que se hace parte integrante de la presente acta. Luego de revisados los conceptos laborales, ambas partes reconocen que existe un deuda correspondiente a dieciséis (16) días de salarios caídos, por la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 1.054,56), y la parte demandada se compromete a efectuar dicho pago el día nueve (9) de mayo del presente año, por ante la sede de este Circuito Laboral, en donde ambas partes dejarán constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos relacionados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, derivados del vínculo laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY FARIAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000144
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