REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000424
Visto que como consecuencia del incumplimiento del pago por parte de la demandada, en el acuerdo celebrado entre las partes, en la Audiencia Preliminar de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
ISY/AA/greo.-
WP11-L-2007-000424