REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) abril del dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: WP11- S- 2008-000044


Visto que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con el numeral 5, del articulo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la cual se insto a la parte oferente a que indicara detalladamente la dirección exacta del oferido para la notificación de la Oferta Real, y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ.

LA SECRETARIA.


Abg. ANGELY ARIAS.


ISY/AA/miriam
WP11-S-2008-000044