REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2.008)
Año. 197° de la Independencia. 149° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000465
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista diligencia interpuesta en fecha catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), por la profesional del derecho GLORIA PACHECO, titular de la cédula de identidad número V- 6.490.383, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 45.723; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ISMAEL REVETE, titular de la cédula de identidad N°. V.- 3.301.206, parte actora en la presente causa; mediante la cual, Desiste del Procedimiento en el presente juicio, incoado contra el ciudadano OSWALDO PAEZ (Persona Natural). En consecuencia, el Tribunal visto el pedimento formulado, declara Desistido el Procedimiento y le imparte su HOMOLOGACION; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el expediente. Cúmplase, regístrese y déseje copia certificada.-
EL JUEZ


Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.

EL SECRETARIO.


Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
EL SECRETARIO.


Abg. WILLIAM SUAREZ.