REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de abril del 2008.
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000004.
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.639.076.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, Abogada en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y titular de la cédula de Identidad Nº 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.458.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de abril de 2008, siendo las once de la mañana del día de hoy (11:00 a.m.); oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, comparecieron: la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Abg. María Dos Santos, y la abogada, Rosant Aimé Rodriguez, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, ambas, plenamente identificadas en autos. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a informar a las partes y al público presente las normas que han de cumplirse en el desarrollo de la audiencia; posteriormente, le informa a las partes que tendrán diez (10) minutos para hacer sus exposiciones de manera oral y sin valerse de documentos u otro material de apoyo como soporte de dicha intervención. Se deja establecido que una vez que cada parte evacue sus pruebas, el juez concederá a la contraria un tiempo breve, para que haga oralmente las observaciones que considere pertinentes. Así mismo, este juzgador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, instó a las partes a hacer uso de los medios alternos a la resolución de conflictos. En este estado Las partes expusieron sus respectivos alegatos y expusieron : “ De conformidad con lo dispuesto en le artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de común y mutuo acuerdo, ambas partes han decidido liquidar en forma amigable tanto las Prestaciones Sociales que le corresponden al el trabajador, como los demás conceptos ordenados, es por lo que acudimos ante su competente autoridad a fin de realizar como en efecto lo hacemos la presente Transacción Judicial, la cual se celebra bajo los siguientes términos: PRIMERO: El TRABAJADOR manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 16 de enero de 1998, trabajado de manera ininterrumpida, hasta el 16 de abril de 2007, oportunidad en la cual renunció, devengando para la fecha un salario básico de Bs. 1.350.000,00, mas un promedio de horas extras, feriados trabajados, y otros, equivalentes a Bs. 161.345,96, PARA UN TOTAL DE Bs. 1.511.348,96, razón por la que reclama a LA PATRONA por su tiempo de servicio efectivamente laborado equivalente a 09 años y 03 mese, los conceptos y montos señalados en el Libelo. SEGUNDO: EL PATRONO, reconoce que es un hecho cierto que a EL TRABAJADOR, le corresponde por su tiempo de servicio efectivamente laborado en la empresa, los conceptos señalados por él en el texto libelar, más sin embargo, no está de acuerdo con pagar la totalidad de los montos allí indicados, en primer lugar, por cuanto EL TRABAJADOR ha recibido una serie de adelantos sobre la Antigüedad acumulada, que deben ser previamente deducidos del monto demandado, en segundo lugar, por cuanto la premisa de 45 días de utilidades utilizada por la actora no es la que paga la empresa por tal concepto, y en tercer lugar, porque no se le adeuda la totalidad de Cesta Ticket demandados. TERCERO: En atención a lo antes expresado y reconociendo de los derechos que ciertamente le corresponden a EL TRABAJADOR, y a fin de no proseguir con la tramitación de un juicio que no hace mas que afectar tanto el patrimonio económico de éste como el de LA PATRONA, se ofrece a EL TRABAJADOR, la suma UNICA de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), en la que se incluyen los siguientes conceptos. Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Antigüedad, Intereses de prestaciones, Vacaciones no disfrutadas correspondientes a los años 1999; 2000; 2002; 2003; 2005; 2006 y 2007, y Deuda por Cesta Tickets, respectivamente. CUARTO: Dicha suma será cancelada por LA PATRONA, mediante dos (02) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOCE MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.500,00), cada una siendo pagadera la primera el día veinte (20) de mayo de 2008 y la segunda el día veinte (20) de junio de 2.008. QUINTO: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, manifiesta que constituye un hecho cierto a producirse la Audiencia de Juicio y los trámites consiguientes del procedimiento, sería más el tiempo que habría que esperar para hacer líquida la obligación, por lo que a fin de finiquitar el presente juicio acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado. SEXTO: Asimismo declara la APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, que con la cancelación de las cuotas pactadas en la cláusula CUARTA del presente acuerdo, EL PATRONO nada se adeudaría por concepto de horas extras, bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, cesta tickets o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, así como tampoco indemnización alguna por concepto de intereses de mora o de prestaciones sociales, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por la empresa en la oportunidad correspondientes y a través del presente acuerdo Transaccional. SEPTIMO: Queda expresamente entendido que en caso de incumplimiento de LA PATRONA de las obligaciones adquiridas en el presente acuerdo en la oportunidad prevista para el pago, se considerará la obligación como de plazo vencido y dará lugar al accionante a solicitar la ejecución de la presente Transacción, por la totalidad de la deuda contraída, aún de las no vencidas, con inclusión de los intereses de mora sobre el saldo adeudado, calculados desde la fecha de la renuncia del actor hasta la fecha en que efectivamente sea cancelado el mismo, con independencia absoluta de las costas de ejecución, todo lo cual se tramitará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, bajo los términos aquí indicados. OCTAVO: Igualmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción en la cual se realizan las concesiones recíprocas de Ley, y cumplida la cancelación de las cuotas aquí pactadas, queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto. Finalmente solicitan muy respetuosamente al Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo transaccional. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, todo lo cual da como resultado total la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000.000,00), que dicha cantidad de dinero va a ser pagada y recibida por la parte accionante, mediante dos (02) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOCE MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.500,00), cada una siendo pagadera la primera el día veinte (20) de mayo de 2008 y la segunda el día veinte (20) de junio de 2.008. y que el presente acuerdo de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción por las partes intervinientes, en el presente acto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO SCHMILINKSY


WP11-L-2008-000004
FJHQ/ADSE/