REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de Abril de dos mil ocho (2008).
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000070.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE ACTORA: WILMAN FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.588.356.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR LEONARDO ALONSO y ROSA SELENA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 69.539 y 124.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AGETRAMIT TRANSPORTES INTERNACIONALES, C. A.”y DOMINGO RESIGNO SESSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.023.200.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO RESCIGNO SESSA y VERONICA ALCESTE TRUJILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.120 y 66.060 y titulares de la cédula de identidad número 6.023.200 y 11.305.270, respectivamente.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

SINTESIS
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano WILMAN FLORES contra la Sociedad Mercantil “AGETRAMIT TRANSPORTES INTERNACIONALES, C. A.”y el ciudadano DOMINGO RESIGNO SESSA, respectivamente, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se verificó y prolongó en diversas oportunidades, dándole por concluida en la audiencia celebrada en fecha primero (01) de junio de 2007, siendo incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar y remitido a este Tribunal de Juicio.
Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, no obstante, la misma fue diferida en varias oportunidades, en virtud de no constar en autos las resultas de la prueba de informes acordada, fijándose nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, para el día veintiocho (28) de Marzo, del año en curso, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia de juicio oral y pública, y se dictó oralmente el Dispositivo del Fallo. De dicha audiencia se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad procesal ya señalada para la celebración de la audiencia oral y pública, la parte demandante, no compareció, ni por si ni, ni a través de apoderado.
Ahora bien, las partes en el nuevo proceso laboral, tienen la carga procesal de comparecer de manera obligatoria a las distintas audiencias que ha establecido el legislador en las diferentes etapas del proceso; por caso; Audiencia Preliminar, de Juicio y de segunda instancia -apelación-, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en el juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En este orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes o de alguna de ellas a la realización de la Audiencia; señalando la norma, que ante tal supuesto, debe declararse extinguido el proceso, la confesión o el desistimiento de la acción según el sujeto procesal.
De allí, que al no haber comparecido a la audiencia de juicio oral y publica EL ciudadano: WILMAN FLORES, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, deviene forzoso para este Juzgador, aplicar en todo su rigor la consecuencia jurídica establecida en el antes mencionado artículo 151, del texto adjetivo laboral y en tal sentidos declarar DESISTIDA LA ACCION, intentada por el referido ciudadano en contra de la Sociedad Mercantil “AGETRAMIT TRANSPORTES INTERNACIONALES, C. A.”y el ciudadano DOMINGO RESIGNO SESSA, respectivamente, y así lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION, interpuesta por el ciudadano WILMAN FLORES contra la sociedad mercantil “AGETRAMIT TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A.” y el Ciudadano DOMINGO RESCIGNO SESSA; por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda incoada por WILMAN FLORES, antes identificado, contra de la empresa AGETRAMIT TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A. y el Ciudadano DOMINGO RESCIGNO SESSA, a título personal. TERCERO: Se condena en Costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Maiquetía, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil ocho (2008).
Años: 197° y 148°.
EL JUEZ.
Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


WP11-L-2007-00007.
FJHQ/ADSE