REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CAUSA N° WP01-R-2008-000022
ACUSADO: JOSE ALEXANDER RADA RODRIGUEZ
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 456, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, entra esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a dictar sentencia en el presente proceso y lo hace en la siguiente forma:
CAPITULO I
Le corresponde a esta Corte Accidental de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en audiencia oral y pública celebrada en fecha 06/12/2007 y motivada en fecha 08/01/2008, en la que se ABSOLVIO al ciudadano JOSE ALEXANDER RADA RODRIGUEZ, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 30/09/1978, hijo de María Rodríguez y José Rada, titular de la cédula de identidad N° 15.830.115, de la imputación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, todos del Código Penal vigente.
El Ministerio Público en su escrito de apelación expuso:
“…VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA NORMA JURIDICA…resulta evidente que el Tribunal A quo, no cumplió con la normativa relativa a las citaciones de los llamados a comparecer al juicio oral…luego de haber diferido cuatro audiencias por no constar las resultas de las citaciones de todos los testigos, de manera sorpresiva en fecha 27-11-07, el Tribunal levanta un auto de diferimiento suscrito solo por el tribunal, en el cual señala que acordó verificar las direcciones de los testigos por la página web del CNE, enterándose de esto, tanto la Representante Fiscal como la ciudadana Defensora en la audiencia celebrada en fecha 06-12-07, ya que es en esta última audiencia cuando el Tribunal informa que desconocía las direcciones de los testigos, habiendo inclusive librado citaciones por la fuerza pública de manera ilógica, ya que nunca fueron citados todos los testigos, ni existió dirección a la cual hacerla llegar, pretendiendo atribuir esta responsabilidad al Ministerio Público al mencionar que no colaboró con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que para la fecha 27-11-07, en presencia de las partes lo único que se estableció era que no constaban nuevamente las resultas de las citaciones acordando el Tribunal verificar los acuses…no se cumplió con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que previo a la celebración del juicio oral, los testigos debían estar debidamente citados, y se dejo constancia desde el mismo momento de la apertura el día 23-10-06, que no constaba resulta alguna, acordando el tribunal citar a los testigos, máxime aún al momento de librar las boletas de citación, el tribunal ha podido determinar la carencia de tales direcciones, por lo que en aras de garantizar la comparecencia de todos los llamados a comparecer pudo solicitar al Ministerio Público que las aportara…siendo las normas omitidas las establecidas en los artículos 342, 335 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal...QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSAN INDEFENSION…el Tribunal a quo no gestionó diligentemente las citaciones y mucho menos la citación por la Fuerza Pública de los testigos, decidiendo un fallo ABSOLUTORIO, sin haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 357 y 189…No consta para la fecha en que fue dictada la sentencia ABSOLUTORIA, que efectivamente se haya dado cumplimiento a las citaciones de todos los llamados a comparecer, suscitándose un total estado de incertidumbre tal como dejó constancia el Tribunal en cada acta del debate, por lo que reiteradamente las audiencias fueron suspendidas por el Tribunal, siempre manifestando que verificaría los acuse en cada audiencia, a los fines de determinar si las citaciones iban a realizarse conforme al artículo 342 o el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, desconociendo las partes a ciencia cierta si estas personas fueron citadas o no…para la fecha de la publicación de la sentencia la juez…que luego de verificar los acuses se determinó que la citación de la ciudadana MAYERLIN GONZALEZ, víctima en el presente caso fue recibida por el esposo, el ciudadano LOZANO…JOSE…no compareciendo ambos, y que los ciudadanos GIMON MARI y SOTO SUAREZ, no comparecieron al acto por cuanto ya no residen en la dirección aportada por el Ministerio Público, que la Dra. DELCY SUAREZ, se le libró citación a la dirección aportada por la Fiscal…Dejándose constancia en los acuses de recibo que reposan en la causa no parece (sic) registrada en sus archivos…dejando igualmente constancia el Tribunal que no constan en el escrito acusatorio las direcciones de los ciudadanos DELCY SUAREZ, GIMON YUDITH Y SOTO ALFONSO…solicito…se declare la NULIDAD de la sentencia publicada…”
En fecha 16/02/2006, el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional celebró la audiencia preliminar en el presente caso, en dicha audiencia le informó al referido ciudadano sobre el procedimiento por admisión de los hechos (fs. 122 al 128 de la primera pieza).
En fecha 06/12/2006, el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional concluyó la audiencia oral y pública y, en la misma ABSOLVIO al ciudadano JOSE ALEXANDER RADA RODRIGUEZ de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal vigente (fs. 57 al 63 de la quinta pieza de la causa).
CAPITULO II
A los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el Ministerio Público, la cual tiene como objeto la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el Juzgado A-quo, en virtud de considerar la recurrente que la sentencia dictada en el proceso en cuestión y por la cual se Absolvió al ciudadano acusado, incurrió en quebrantamiento de normas sustanciales de los actos que causan indefensión y violación de ley por inobservancia de una norma jurídica, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La representante del Ministerio Público manifestó en su escrito de apelación que la sentenciadora no debió absolver al acusado de autos, ya que no se habían hecho efectivas las citaciones libradas por el Tribunal, no constaba en actas las resultas de dichas citaciones.
Con relación a los motivos aducidos por el Ministerio Público, se advierte que a pesar de que la misma hizo alusión a dos de los numerales del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el motivo es el mismo; es decir, que la Juez de Primera Instancia Penal incurrió en violación de los motivos aducidos en cada uno de estos numerales, por cuanto no constaba en la causa al momento de celebrarse la audiencia oral y pública, las resultas de las citaciones libradas por el Tribunal a la víctima y testigos.
Ahora bien, advierte este Superior Juzgado que en fecha 24/10/2007 se celebró ante el Tribunal Tercero de Juicio, el acto de la apertura del juicio oral y público en el que el Fiscal del Ministerio Público ANTONIO FENUCCI solicitó la suspensión de la audiencia en virtud de no haberse librado las boletas a los testigos (f.100 de la cuarta pieza de la causa).
Al folio 101 de la cuarta pieza de la causa, cursa auto de fecha 26/10/2007 emanado del Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional a través del cual acordó citar a los testigos, funcionarios y expertos de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02/11/2007.
A los folios 111 al 115 de la cuarta pieza de la causa, cursan boletas de citación a nombre de los ciudadanos GONZALEZ MAYERLING, LOZANO HUMBERTO, VEROES ROLANDO, SOTO CESAR y GIMON MARY, siendo la primera víctima en el caso de marras y los demás testigos; asimismo, se advierte que en las tres primeras citaciones mencionadas si aparece dirección a la cual debían ser llevadas; pero las últimas dos carecían de dirección.
Al folio 120 de la cuarta pieza de la causa, cursa oficio N° 1469-07 de fecha 26/10/2008 suscrito por la Juez Tercero de Juicio Circunscripcional y dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitiéndole anexo al mismo las boletas de citación de los ciudadanos GIMON MARY y SOTO CESAR, a los fines de que las haga llegar a los citados, en virtud de no constar en la causa la dirección de los mismos.
A los folios 123 al 125 de la cuarta pieza de la causa, cursa acta de continuación del juicio oral y público levantada en fecha 02/11/2007, en la que consta que compareció a declarar el ciudadano PEREZ HECTOR, Técnico Radiólogo y el Tribunal ordenó la suspensión del acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del texto adjetivo penal y se acordó librar las citaciones respectivas para la comparecencia el día 09/11/2007.
A los folios 141 al 145 de la cuarta pieza de la causa, cursan boletas de citación a nombre de los ciudadanos GONZALEZ MAYERLING, LOZANO HUMBERTO, VEROES ROLANDO, SOTO CESAR y GIMON MARY, las tres primeras citaciones con sus respectivas direcciones y las dos últimas sin dirección, para que comparezcan al debate del día 09/11/2007.
Al folio 147 de la cuarta pieza, cursa oficio N° 1467 de fecha 26/10/2007, dirigido al Comandante de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, a través del cual se le remitieron boletas de citación a nombre de los funcionarios REQUENA YORBI, MUSTIOLA JUAN, MORALES NELSON, MORALES JORGE y MARIN JUAN, a los fines de que comparecieron el día 02/11/2007; oficio recibido por la Comandancia el día 30/10/2007.
Al folio 148 de la cuarta pieza de la causa, cursa acuse de recibo de la boleta de citación dirigida al funcionario RUBI MARCANO, para que compareciera el día 02/11/2007, recibida el día 31/10/2007.
Al folio 151 de la cuarta pieza, cursa acuse de recibo de la boleta de citación dirigida a la Dra. DELCY SUAREZ, para que compareciera al debate del día 09/11/2007, recibida dicha boleta el día 01/11/2007.
Al folio 152 de la cuarta pieza, cursa acuse de recibo del oficio N° 1514 de fecha 05/11/2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, remitiéndole anexo boleta de citación dirigida al funcionario RUBI MARCANO, para que asistiera al debate del día 09/11/2007; el cual fue recibido, en fecha 06/11/2007.
Al folio 153 de la cuarta pieza, cursa oficio N° 1515 de fecha 05/11/2007, dirigido al Comandante de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, a través del cual se le remitieron boletas de citación a nombre de los funcionarios REQUENA YORBI, MUSTIOLA JUAN, MORALES NELSON, MORALES JORGE y MARIN JUAN, a los fines de que comparecieron el día 09/11/2007; oficio recibido por la Comandancia el día 06/11/2007.
Al folio 156 de la cuarta pieza de la causa, cursa oficio N° 1470 de fecha 26/10/2007, dirigido al Director del Hospital Rafael Medina Jiménez, Periférico de Pariata, Estado Vargas, a través del cual se le remitieron boletas de citación a nombre de los ciudadanos radiólogo HECTOR PEREZ y Dra. DELCY SUAREZ, a los fines de que comparecieran al debate del día 02/11/2007; oficio recibido por el Hospital el día 30/10/2007.
Al folio 159 de la cuarta pieza, cursa acuse de recibo del oficio N° 1469 dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a través del cual se le remitieron las boletas de citación de los testigos GIMON MARY y SOTO CESAR, para que comparecieran al debate del día 02/11/2007, el cual fue recibido por la Fiscalía el día 30/10/2007.
Al folio 160 de la cuarta pieza, cursa acuse de boleta de citación dirigida al ciudadano VEROES ROLANDO, para que compareciera al debate del día 02/11/2007, en la cual consta en la parte de atrás de la boleta, de fecha 31/10/2007, que la dirección esta errada, incorrecta e insuficiente.
Al folios 161 de la cuarta pieza, cursa acuse de recibo del oficio N° 1470, dirigido al Director del Hospital José María Vargas del Estado Vargas, a través del cual se remitió boleta de citación a nombre del Dr. SALVATORE ANZALON, para comparecer al debate fijado para el día 02/11/2007, el cual fue recibido en fecha 31/10/2007.
Al folio 162 de la cuarta pieza, cursa acuse de recibo del oficio N° 1512, dirigido al Comisario Jefe del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, remitiéndole anexo boleta de citación dirigida al funcionario ARIAS CHARLES, para que asistiera al debate del día 09/11/2007; el cual fue recibido en fecha 07/11/2007.
Al folios 164 de la cuarta pieza, cursa acuse de recibo del oficio N° 1518, dirigido al Director del Hospital José María Vargas del Estado Vargas, a través del cual se remitió boleta de citación a nombre del Dr. SALVATORE ANZALON, para comparecer al debate fijado para el día 09/11/2007, el cual fue recibido en fecha 07/11/2007.
A los folios 166 al 165 de la cuarta pieza, cursa acta de continuación del juicio oral y público levantada en fecha 09/11/2007, donde consta la comparecencia del Dr. SALVADOR ANZALONE y el Tribunal ordenó la suspensión del acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del texto adjetivo penal y se acordó librar las citaciones respectivas para la comparecencia el día 19/11/2007.
A los folios 178 al 182 de la cuarta pieza de la causa, cursan boletas de citación a nombre de los ciudadanos GONZALEZ MAYERLING, LOZANO HUMBERTO, VEROES ROLANDO, SOTO CESAR y GIMON MARY, las tres primeras citaciones con sus respectivas direcciones y las dos últimas sin dirección, para que comparezcan al debate del día 19/11/2007.
Al folio 184 de la cuarta pieza, cursa oficio N° 126 de fecha 02/11/2007, suscrito por el Sub Director del Hospital Rafael Medina Jiménez, a través del cual informan al Tribunal A quo que la Dra. DELSY SUAREZ no aparece registrada en sus archivos de ingresos como médico de ese Centro de salud.
Al folio 189 de la cuarta pieza, cursa acuse de recibo del oficio N° 1563 de fecha 12/11/2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, remitiéndole anexo boleta de citación dirigida al funcionario RUBI MARCANO, para que asistiera al debate del día 19/11/2007; el cual fue recibido, en fecha 13/11/2007.
Al folio 190 de la cuarta pieza, cursa oficio N° 1564 de fecha 12/11/2007, dirigido al Comandante de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, a través del cual se le remitieron boletas de citación a nombre de los funcionarios REQUENA YORBI, MUSTIOLA JUAN, MORALES NELSON, MORALES JORGE y MARIN JUAN, a los fines de su comparecencia al debate del día 19/11/2007; oficio recibido por la Comandancia el día 13/11/2007.
A los folios 194 al 197 de la cuarta pieza, cursa acta de continuación del juicio oral y público levantada en fecha 19/11/2007, donde consta la comparecencia de los funcionarios NELSON MORALES, JORGE MORALES y el Tribunal en dicha acta deja constancia de: “…se le ha librado boleta de citación a la víctima a la dirección descrita en la pieza número un…de la presente causa y de la misma no consta acuse de recibo, en virtud de lo dicho este Tribunal oficiará a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que consigne las resultas de las citaciones libradas a la víctima y una vez obtenida la información…previo auto separado, dejará constancia del artículo mediante el cual le librará la boleta de citación a la víctima…ORDENA LA SUSPENSION del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ACUERDA librar las citaciones respectivas y convoca a las partes para su continuación el día martes veintisiete (27) de noviembre…”
A los folios 210, 212 al 215 de la cuarta pieza de la causa, cursan boletas de citación a nombre de los ciudadanos GONZALEZ MAYERLING, LOZANO HUMBERTO, VEROES ROLANDO, SOTO CESAR y GIMON MARY, las tres primeras citaciones con sus respectivas direcciones y las dos últimas sin dirección, para que comparezcan al debate del día 27/11/2007.
Al folio 3 de la quinta pieza de la causa, cursa oficio N° 4707 de fecha 30/10/2007, suscrito por el Inspector Jefe de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde informan al Juzgado A quo que la citación librada a nombre de GONZALEZ MORENO MAYERLING HAIDEE fue entregada satisfactoriamente y, al folio 4 cursa acuse de recibo de dicha citación firmada por el esposo de la referida ciudadana, la cual se libró para el acto de apertura a juicio realizado el día 24/10/2007.
Al folio 8 de la quinta pieza, cursa oficio N° 4706 de fecha 30/10/2007, suscrito por el Inspector Jefe de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde informan al Juzgado A quo que las citaciones libradas a nombre de LOZANO SULBARAN HUMBERTO y VEROES LEON RONALDO fueron entregadas satisfactoriamente y las citaciones de GIMON MARY JUDITH y SOTO ALFONSO CESAR ENRIQUE, no fueron entregadas motivado a que no residen en el sector y, a los folios 9 y 10 de la misma pieza, cursan acuses de recibo de las boletas de citación a nombre de LOZANO SULBARAN HUMBERTO y VEROES LEON RONALDO, las cuales se libraron para el acto de apertura a juicio realizado el día 24/10/2007.
Al folio 21 de la quinta pieza, cursa oficio N° 1618 de fecha 21/11/2007, dirigido al Comandante de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, a través del cual se le remitieron boletas de citación a nombre de los funcionarios REQUENA YORBI, MUSTIOLA JUAN y MARIN JUAN, a los fines de su comparecencia al debate del día 27/11/2007; oficio recibido por la Comandancia el día 22/11/2007.
Al folio 22 de la quinta pieza, cursa acuse de recibo del oficio N° 1615, dirigido al Comisario Jefe del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, remitiéndole anexo boleta de citación dirigida al funcionario ARIAS CHARLES, para que asistiera al debate del día 27/11/2007; el cual fue recibido en fecha 23/11/2007.
Al folio 23 de la cuarta pieza, cursa acuse de recibo del oficio N° 1617 de fecha 21/11/2007, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, remitiéndole anexo boleta de citación dirigida al funcionario RUBI MARCANO, para que asistiera al debate del día 27/11/2007; el cual fue recibido, en fecha 23/11/2007.
A los folios 25 al 27 de la quinta pieza, cursa acta de continuación del juicio oral y público levantada en fecha 27/11/2007, donde consta la comparecencia del funcionario JUAN PABLO MARIN GUTIERREZ y el Tribunal en dicha acta deja constancia de: “…una vez verificados los acuses en la presente causa, previo auto separado, dejará constancia del artículo mediante el cual se librarán las citaciones…asimismo el Tribunal acuerda ingresar a la página web del Consejo Nacional Electoral a los fines de verificar la dirección de la víctima en la presente causa… ORDENA LA SUSPENSION del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ACUERDA librar las citaciones respectivas y convoca a las partes para su continuación el día jueves seis (6) de diciembre…”
Al folio 30 de la quinta pieza de la causa, cursa auto de fecha 03/12/2007, emanado del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, en el que deja constancia de: “hasta la presente fecha ha sido infructuoso lograr ubicar a los ciudadanos: Doctora DELCY SUAREZ, GIMON MARY JUDITH, SOTO ALFONSO CESAR ENRIQUE…este Tribunal deja constancia que no pudo localizar sus direcciones por la página web del CNE debido a que en el escrito de acusación no consta cédula de identidad de los mismos, por lo que se insta al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a que preste la colaboración necesaria a este Juzgado tal como lo establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para que hagan entrega de las respectivas boletas de citaciones…”
Al folio 31 de la quinta pieza, cursa oficio N° 1702 de fecha 03/12/2007, librado por el Tribunal A quo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, remitiéndole anexo boletas de citación.
A los folios 42, 43, 44, 46 y 47 de la quinta pieza de la causa, cursan boletas de citación a nombre de los ciudadanos GONZALEZ MAYERLING, LOZANO HUMBERTO, VEROES ROLANDO, GIMON MARY y SOTO CESAR, las tres primeras citaciones con sus respectivas direcciones y las dos últimas sin dirección, para que comparezcan al debate del día 06/12/2007.
Al folio 52 de la quinta pieza, cursa acuse de recibo de la boleta de citación dirigida al ciudadano LOZANO SULBARAN HUMBERTO, la cual se encuentra recibida por el mismo ciudadano pero sin fecha cierta de recibo, para comparecer al juicio del día 09/11/2007.
Al folio 54 de la quinta pieza de la causa, cursa oficio N° 4901 del 13/11/2007, suscrito por el Inspector Jefe de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en el que se deja constancia que la boleta de citación librada a nombre del ciudadano SOTO CESAR para su comparecencia al debate del día 09/11/2007, no pudo ser entregada por carecer de dirección.
A los folios 57 al 63 de la quinta pieza, cursa acta de continuación del juicio oral y público levantada en fecha 06/12/2007, en la que entre otras cosas se dejó constancia de: “…se le sede la palabra al funcionario RADA a los fines de que informe a este Tribunal de los presentes acuses de las personas que ya fueron citadas y notificadas, quien dejó constancia en el presente acto, de lo respectivos acuses en los cuales por ningún motivo fue posible localizar a las personas citadas a través del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal… el Tribunal por cuanto en esta sala no se encuentran ningún medio probatorio de las testimoniales por evacuar y de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en consecuencia terminada la recepción de las pruebas… se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITÍA, quien expone: “Me opongo a la terminación de la recepción de pruebas, ya que no se citó ni se notificó a las partes debidamente, es decir no se han agotado los medios y en la presente causa no constan las diligencias hechas en Internet por el Tribunal, para la obtención… la juez explica a las partes acerca de la revisión exhaustiva de la causa, siendo que en fecha 24/10/2007 en la apertura del presente acto fueron citadas y notificadas todas aquellas personas quienes fungen como testigos y expertos en la presente causa, en fecha 24/11/2005, cuando fue presentada la acusación en la cual no consta las direcciones de las personas las cuales fueron víctimas en la presente causa, igualmente informa que por Internet no se pudo obtener la dirección de las víctimas, en la cual, de la presente búsqueda existe constancia en la presente causa. Asimismo se deja constancia que en fecha 03/12/2007 se instó al Ministerio Público de conformidad con el artículo 5 Ibidem a que realizara las debidas citaciones y notificaciones a lo cual dichas personas no comparecieron, en todo caso se declara sin lugar la solicitud fiscal en cuanto al diferimiento del presente acto…” En dicha audiencia la Juez de Primera Instancia ABSOLVIO al ciudadano JOSE ALEXANDER RADA.
Al folio 109 de la quinta pieza de la causa, cursa oficio N° 5096 del 19/11/2007, suscrito por el Inspector Jefe de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en el que se deja constancia que la boleta de citación librada a nombre de la ciudadana GIMON MARY para su comparecencia al debate del día 09/11/2007, no pudo ser entregada por carecer de dirección.
Al folio 113 de la quinta pieza de la causa, cursa oficio N° 5092 del 19/11/2007, suscrito por el Inspector Jefe de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en el que se deja constancia que la boleta de citación librada a nombre de la ciudadana GONZALEZ MAYERLING para su comparecencia al debate del día 19/11/2007, la cual fue entregada satisfactoriamente, pero no se refleja la fecha de recibo de la misma.
Al folio 144 de la quinta pieza de la causa, cursa oficio N° 5319 del 14/12/2007, suscrito por el Inspector Jefe de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en el que se deja constancia que las boletas de citación libradas a nombre de los ciudadanos LOZANO HUMBERTO, SOTO CESAR, VEROES ROLANDO y GIMON MARY, para su comparecencia al debate del día 27/11/2007, fueron entregadas satisfactoriamente, pero no se refleja la fecha de recibo de las mismas.
Al folio 152 de la quinta pieza de la causa, cursa oficio N° 5242 del 06/12/2007, suscrito por el Inspector Jefe de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en el que se deja constancia que las boletas de citación libradas a nombre de los ciudadanos GONZALEZ MAYERLING y VEROES ROLANDO, para su comparecencia al debate del día 09/11/2007, fueron entregadas satisfactoriamente, pero no se refleja la fecha de recibo de las mismas.
Ahora bien, el único motivo de denuncia interpuesto por el Ministerio Público se basa en que la Juez de Juicio efectivamente libró las boletas de citación a la victima y testigo, pero en la causa no consta que dichas citaciones se hayan hecho efectivas.
En relación a este punto, se advierte que el artículo 357 del texto adjetivo penal establece que el Juez puede hacer comparecer a las víctimas, testigos, funcionarios y expertos a través de la fuerza pública y, que para ello puede solicitar al Ministerio Público la colaboración con la diligencia.
En el caso de autos, consta que en fecha 03/12/2007 el Tribunal Tercero de Juicio Circunscripcional le remitió a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público las boletas de citación de aquellas personas que no habían comparecido a las audiencias orales y públicas y de las cuales no tenía dirección donde ubicarlas, siendo que en autos no consta el recibo del oficio por parte del Ministerio Público, además de que no consta en la causa el recibo de la boleta de citación remitida a la víctima MAYERLING GONZALEZ para la audiencia del día 06/12/2007 y, además en las entregadas para los debates anteriores, no se refleja la fecha cierta en la que la víctima las recibió, por lo que no se puede establecer con certeza que se las hayan entregado antes de la celebración del juicio oral y público para la cual estaba siendo citada.
Asimismo, las boletas de citación libradas a los ciudadanos testigos HUMBERTO LOZANO y ROLANDO VEROES para el debate del día 06/12/2007, tampoco consta en autos el recibo de las mismas; así como las libradas con anterioridad, las cuales según oficios remitidos por el Jefe de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación fueron entregadas satisfactoriamente, pero no señala la fecha de entrega de estas.
Por otra parte, en relación a las citaciones libradas a los ciudadanos GIMON MARY y SOTO CESAR, se advierte que en diversas oportunidades la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación a través oficios devolvía las referidas citaciones por carecer de dirección, siendo curioso que en el oficio de fecha 14/12/2007 el referido Instituto manifiesta que las citaciones se hicieron efectivas para el debate programado para el día 27/11/2007, las cuales igualmente carecían de dirección.
Consta igualmente en la causa, dos oficios remitidos por el Director del Hospital Rafael Medina Jiménez, a través del cual informa al Tribunal A quo que la Dra. DELSY SUAREZ no aparece registrada en los archivos de ingresos como médico de ese Centro de salud; pero a pesar de ello, la Juez A quo continuó remitiendo oficio al referido Director, anexándole boleta de citación a nombre de la referida doctora.
En el caso de marras, si bien es cierto que se libraron las citaciones a la víctima, testigos, funcionarios y expertos que deberían comparecer al debate oral y público celebrado en la presente causa; no es menos cierto, que los acuses de recibo de dichas citaciones fueron consignadas posteriormente a la celebración de las audiencias, sin dejar constancia la fecha cierta del recibo de la citación, así como consta que dos de ellas no se hacían efectivas por carecer de dirección, por lo cual el Tribunal no podía dar por terminada la recepción de las pruebas, cuando en las actas del expediente no constaban los acuses de las boletas de citaciones libradas, por lo cual se incumplió con lo previsto en los artículos 185 y 189 del texto adjetivo penal, ya que no se determina de las actas que cursan en la causa que efectivamente la victima y los testigos que se ordenó citar, hayan recibido dichas boletas o las hayan recibido de manera oportuna, a los fines de poder afirmar que tenían conocimiento de la realización del juicio, a los fines de que la Juez A quo podía prescindir de las testimoniales de éstos, más aún cuando no consta en acta el recibo del oficio librado al Ministerio Público para que hiciera efectivas las citaciones remitidas para la comparecencia de las personas a la audiencia oral y pública fijada para el día 06/12/2008.
De los razonamientos anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho será declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 08/01/2008 por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, así como las audiencia celebradas en fechas 24/10, 02/11, 09/11, 19/11, 27/11, 06/12/2207, impugnada por la representante del Ministerio Público, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano acusado JOSE ALEXANDER RADA de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, ello por resultar procedente la denuncia interpuesta conforme al contenido del numeral 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante el mismo Tribunal, en virtud de que actualmente se encuentra un Juez distinto al que dictó la sentencia aquí anulada, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 457 del texto penal adjetivo. Y así se decide.
Ahora bien, el ciudadano acusado se encontraba privado de su libertad para el momento de la celebración del juicio oral y público, se debería ordenar su inmediata detención; pero en actas consta cuaderno de incidencia, en el cual se evidencia que antes de dictarse la sentencia definitiva la defensa del acusado de autos había solicitado una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue NEGADA por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, por lo que dicha defensa ejerció recurso de apelación y este Órgano Colegiado en fecha 18/12/2007 dictó decisión en la que declaró que no había materia sobre la cual decidir, en virtud de que el acusado había sido ABSUELTO y se encontraba en plena libertad; por ello, a los fines de no causar un gravamen irreparable, esta Alzada considera pertinente pronunciarse en relación a la imposición o no de las medidas cautelares sustitutivas solicitadas en forma oportuna por la defensa.
En torno a este punto, se advierte que el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 08/10/2005 le decretó al ciudadano ALEXANDER JOSE RADA RODRIGUEZ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cesó el día 06/12/2007 al momento de promulgarse la sentencia absolutoria a su favor.
Ahora bien, se observa de una detenida revisión de la causa que han existido diferimiento de los actos de la audiencia oral y pública por diferentes causas, entre ellas la falta de traslado del acusado a este Circuito Judicial Penal, pero de ninguna manera se desprende que la dilación procesal se deba a tácticas dilatorias de la defensa o del acusado.
En consecuencia, visto como ha sido que el acusado JOSE ALEXANDER RADA, fue privado de su libertad el día 08/10/2005 y la recuperó en fecha 06/12/2007 al ser Absuelto de la imputación fiscal, habiendo transcurrido entre las referidas fecha más de dos años privado de libertad y constatado como ha sido que la dilación procesal no se debió a tácticas dilatorias imputables a la defensa o al acusado de autos, conforme lo prevé el artículo 244 del texto adjetivo penal procedería un cese de la medida impuesta, razón por la cual este Órgano Colegido no ordena su detención inmediata; sin embargo, como se observa que uno de los delitos imputados al acusado de autos es el de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y siendo que dicho ilícito prevé una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 4º del texto adjetivo penal, para lo cual el acusado deberá presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal a quo y prohibición de salida del país, decisión que deberá ser ejecutada por el referido Tribunal. Y así se decide.
OBSERVACION
Se advierte que el Ministerio Público desde la fecha 30/10/2007, tenía conocimiento sobre la carencia por parte del Tribunal A quo de las direcciones de los ciudadanos GIMON MARY y SOTO CESAR, en virtud del acuse de recibo del oficio N° 1469 de fecha 26/10/2007, el cual corre inserto en el folio 159 de la cuarta pieza; por lo que, el Ministerio Público debió realizar las diligencias necesarias y pertinentes para la localización de los referidos testigos, a los fines de hacerlos comparecer al juicio oral y público. Por otra parte, si bien es cierto no corre inserto a los autos el recibo del oficio remitido por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que hiciere las diligencias necesarias para la comparecencia de las personas citadas al debate; no es menos cierto, que estas personas fueron promovidas por la fiscalía para demostrar su pretensión, por lo que es deber del Ministerio Público, haciendo uso de los órganos de investigaciones penales, los cuales se encuentran bajo sus ordenes; girar las instrucciones pertinentes para la localización y efectiva comparecencia al juicio de las personas promovidas por esa Institución, por lo que se insta al mismo a practicar una vez iniciado el debate, las diligencias para la comparecencia de las personas que haya promovido a objeto de demostrar su pretensión, ya que esa es su responsabilidad ante el Estado Venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 08/01/2008 por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, así como las audiencia celebradas en fechas 24/10, 02/11, 09/11, 19/11, 27/11, 06/12/2207, impugnada por la representante del Ministerio Público, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano acusado JOSE ALEXANDER RADA de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, ello por resultar procedente la denuncia interpuesta conforme al contenido del ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante el mismo Tribunal, en virtud de que actualmente se encuentra un Juez distinto al que dictó la sentencia aquí anulada, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 457 del texto penal adjetivo.
2.- Se impone al acusado JOSE ALEXANDER RADA las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, notifíquese y remítase la causa al Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional a los fines de la ejecución de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte Accidental de Apelaciones de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° años de la independencia y 148° años de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)
LA JUEZ LA JUEZ
OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2008-000022
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