REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Abril de 2008
197° y 148°
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WP01-R-2008-000058
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Dra. TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Novena en fase de proceso, en representación del acusado JOSE FERNANDO SANDOVAL, en contra de la sentencia publicada en fecha 06 de Febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ FERNANDO SANDOVAL, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; igualmente, quedo condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, es decir, la sentencia condenatoria, se publicó en fecha 6/2/2008 y la recurrente presentó su escrito en fecha 27/02/2008, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 21 tercera pieza del expediente original.
Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Del recurso de apelación interpuesto por la defensa se infiere que lo fundamenta en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…4º…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 6 de mayo del 2008, a las 12:00 del mediodía, Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública Novena en fase de proceso, en representación del acusado JOSE FERNANDO SANDOVAL, en contra de la sentencia publicada en fecha 06 de Febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ FERNANDO SANDOVAL, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; igualmente, quedo condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 6 de mayo del 2008, a las 12:00 del mediodia, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
NORMA ELISA SANDOVAL ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
ASUNTO: WP01-R-2008-000058
RMG/NS/RAB/joi
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